Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

57

Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, en ese sentido, de la revisión de los actuados se advierte que La Empresa cumplió con presentar los requisitos documentales exigidos en los literales e), f), g), h), i) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 de El Reglamento, conforme a la modificación dispuesta en el Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC publicado el 28 de junio de 2019; Que, en relación a los requisitos dispuestos en los literales a) y j) del numeral 37.1 del artículo 37 de El Reglamento, La Empresa mantiene los requisitos y condiciones establecidas en el marco legal citado, tal como consta en el Informe N° 307-2018-MTC/15.03 (Hoja de Ruta N° E-020242-2018 en folios 210-213); Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular N° 0702019-MTC/17.03.01 de fecha 04 de diciembre de 2019, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de la DCV, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local autorizado de La Empresa, verificándose la ubicación del mismo en la Vía de Evitamiento Lt. VD-234-III, Sector Huanchaquito, distrito Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Asimismo, se verificó las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos en el local del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, finalmente, conforme a lo señalado en el Informe N° 471-2019-MTC/17.03.01/rtl de fecha 09 de diciembre de 2019 y según consta en la documentación presentada por La Empresa, el local propuesto para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular se encuentra ubicado en: Vía de Evitamiento Lt. VD-234-III, Sector Huanchaquito, distrito Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; Que, de acuerdo al Informe Nº 1422-2019MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en El Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 0252008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 de fecha 12 de abril de 2018, que autorizó a la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., por el plazo de cinco (05) años para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada en el local ubicado en el Lote. VD 234 III, Urbanización Valle de Moche, Sector Huanchaquito Alto Moche, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad.

Artículo 2.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en la Vía de Evitamiento Lt. VD-234-III, Sector Huanchaquito, distrito Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, por el plazo de cinco (05) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A de El Reglamento1. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 15 de noviembre de 2020 15 de noviembre de 2021 15 de noviembre de 2022 15 de noviembre de 2023 15 de noviembre de 2024

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 de El Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en la Av. Jose Carlos Mariátegui N° Lt. 43-B2 Parcelación La Estrella, distrito Ate Vitarte, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1

Artículo 41-A.- Vigencia de la autorización Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

1846368-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.