Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

VISTOS, el Memorándum N° 103-2020/VMVUPMIB, el lnforme N° 14-2020-VIVIENDA/VMVUPMIB, y el Acta N° 01 de fecha 28 de enero de 2020 de la Comisión de Calificación del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el Memorándum N° 109-2020-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene, entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento lntegral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el párrafo 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB; Que, según lo dispuesto por el párrafo 7.1 del artículo 7 del MOP del PMIB, se entiende por intervención especial, aquella que se ejecuta en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza o por motivaciones sociales; y se pueden realizar de manera directa, es decir sin ser exigible la postulación concursal; Que, asimismo, el párrafo 7.2 del artículo 7 del MOP del PMIB señala que se puede disponer de los recursos asignados al PMIB para el desarrollo de intervenciones especiales; a los cuales se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local; asimismo, el párrafo 7.3 establece que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional se puede autorizar el financiamiento por el MVCS de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión y/o financiar montos mayores al establecido en el artículo 11 del MOP del PMIB; Que, de conformidad a lo establecido por el párrafo 7.5 del artículo 7 del MOP del PMlB, mediante intervenciones especiales se puede dotar de manera parcial, integral o complementaria a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento, hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita; Que, el párrafo 18.1 del artículo 18 del MOP del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 409-2017-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N° 104-2018-VIVIENDA, establece que por excepción aprobada en norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa conforme a

lo establecido en el artículo 7 del citado MOP; señalando en el párrafo 18.2 que la Comisión de Calificación tiene a cargo la aplicación de los criterios de elegibilidad y priorización; Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta N° 01 de fecha 28 de enero de 2020, la Comisión de Calificación aprobó se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de ciento tres (103) proyectos de inversión pública, de los cuales ochenta (80) se encuentran ubicados en territorios caracterizados por altos niveles de pobreza, once (11) se encuentran ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales y doce (12) se encuentran ubicados en territorios afectados por motivaciones sociales, esto, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012- VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en el párrafo 7.1 del artículo 7 del MOP del PMIB; Que, asimismo, en dicha sesión la Comisión de Calificación acordó aprobar el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los ciento tres (103) proyectos de inversión pública ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir el cofinanciamiento por no contar con suficiente asignación presupuestal; Que, por lnforme N° 14-2020-VIVIENDA/VMVUPMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los referidos proyectos de inversión, en el marco de la excepción relativa a intervenciones especiales a que se refieren los considerandos precedentes; Que, mediante Memorándum N° 109-2020-VIVIENDAOGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para financiar los ciento tres (103) proyectos de inversión pública hasta por la suma de S/ 300 782 127,00 (TRESCIENTOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, así como el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los ciento tres (103) proyectos de inversión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 409-2017-VIVIENDA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento lntegral de Barrios, a realizar intervenciones especiales directas; así como, el financiamiento por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de ciento tres (103) proyectos de inversión pública detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Estadística e lnformática, la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el portal institucional (www. gob.pe/vivienda), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.