Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, que son destinados exclusivamente a financiar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, Municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana, y las Universidades Públicas de esas jurisdicciones para los fines de investigación; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 28451 establece que el Departamento de Ucayali debe percibir el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalías, que son distribuidos de acuerdo a los porcentajes establecidos en la citada ley; Que, en los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 28451, se contemplan los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM, disponiéndose que los Índices de Distribución del FOCAM se determinan anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del FOCAM son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los Oficios N° 516-2019-INEI/DTDIS, N° 057-2020-MINEM/DGH y N° 01469-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y Minas; y el Ministerio de Educación, respectivamente, proporcionan información; a fin de que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al año 2020; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al año 2020; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Creación del FOCAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM correspondientes al año 2020, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los Departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y sus respectivos Anexos en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1850279-1

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Oficio N° 516-2019-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT según el Oficio N° 00010-2020-SUNAT/7B0000; y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación mediante Oficio N° 117-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de diciembre de 2019; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2019; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2019, a ser aplicados a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2019 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. Artículo 3.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1850601-1

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2020-EF/50 Lima, 29 de enero de 2020

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