Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
EN SOLES

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PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

0103 : Fortalecimiento de las Condiciones Laborales 3000001 : Acciones comunes 5000276 : Gestión del Programa 1 : Recursos Ordinarios

3 075 990,00 3000572 : Instituciones Fiscalizadas según la normatividad Laboral 5004301 : Inspecciones de fiscalización de la normativa laboral 1 : Recursos Ordinarios

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Para el caso en el cual las Resoluciones del Titular del Pliego que, aprueban la incorporación de mayores ingresos públicos destinado a gasto corriente, emitidas hasta la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 002-2020-EF, señalen un monto superior al indicado en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del mencionado Decreto Supremo, según corresponda, el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos destinado a gasto corriente para cada Pliego es el señalado en las Resoluciones que hubieran sido emitidas. Las copias de dichas resoluciones deben ser remitidas a la Dirección General de Presupuesto Público conforme a lo establecido en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019EF/50.01, y en el Cuadro de Plazos aprobado por la mencionada Resolución Directoral. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros PRODUCTO

5 972 144,00 3 594 369,00

713 236,00

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PROYECTO

3000635 : Personas cuentan con orientación y asistencia técnica en materia de normatividad laboral y buenas prácticas laborales 5005589 : Capacitación y difusión de la normatividad laboral a través de medios de difusión masiva 1 : Recursos Ordinarios

120 200,00 2466662 : Adquisición de sistemas de computador, equipo de comunicación y materiales didácticos de informática; en el(la) Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en la localidad Jesús María, distrito de Jesús María, provincia Lima, departamento Lima. 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL

1 055 000,00

167 470,00

1850690-8

809 604,00

5000005 : Gestión de Recursos Humanos 1 Recursos Ordinarios

Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM correspondientes al año 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2020-EF/50 Lima, 29 de enero de 2020 CONSIDERANDO:

1 858 400,00 -------------------17 366 413,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Que, la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56; asimismo, establece su constitución, utilización y distribución; Que, de acuerdo a la citada ley y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, los recursos que constituyen el FOCAM son el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas

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