Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 1720-2018MTC/15 de fecha 12 de abril de 2018, se autorizó a la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., por el plazo de cinco (05) años para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada en el local ubicado en el Lote. VD 234 III, Urbanización Valle de Moche, Sector Huanchaquito Alto Moche, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala la obligatoriedad de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la autorización que se otorgue como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, según consta en folios 220 de los actuados en el expediente de la Hoja de Ruta N° E-020242-2018, la Secretaría General del MTC cursó el Oficio N° 595-2018MTC/04 de fecha 24 de abril de 2018 al Diario Oficial El Peruano para la publicación de la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15, acotando que el gasto que irrogue el cumplimiento de la publicación sería a cargo de la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., conforme a lo dispuesto en su Artículo 8; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-160485-2019 de fecha 28 de mayo de 2019, el señor Julio Manuel Vilela Robledo identificado con DNI N° 42220517, en calidad de Apoderado de la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita se proceda a remitir nuevamente al diario oficial El Peruano, la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 que autoriza a su representada como Centro de Inspección Técnica Vehicular, a fin de que se realice la publicación respectiva; Que, mediante Informe N° 2470-2018-MTC/08 de fecha 20 de julio de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica, se pronunció respecto al plazo para realizar las publicaciones de las autorizaciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, concluyendo que El Reglamento no establece un plazo para la publicación de las autorizaciones y que en caso de dilación del trámite de publicación, se deberá evaluar si el administrado mantiene los requisitos y condiciones que permitieron concederle la autorización correspondiente; Que, con Oficio N° 14855-2019-MTC/17.03 notificado el 09 de octubre de 2019, se comunicó a La Empresa que su solicitud no era viable, al verificarse según el análisis técnico del contenido de los planos de ubicación, distribución y memoria descriptiva propuestos, que no cumplían con la normatividad correspondiente conforme consta en el Informe N° 308-2019-MTC/17.03.01/rtl elaborado por el personal técnico de la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección; Que, asimismo, se comunicó a La Empresa que sin perjuicio de lo señalado y conforme lo dispuesto en el numeral 39.2 del artículo 39 El Reglamento; habida cuenta que el acto de publicación de la Resolución Directoral citada, era responsabilidad de la empresa recurrente, quedaba expedita su pretensión, para lo cual debía acreditar que mantiene las condiciones y requisitos documentales vigentes que sirvieron de sustento para la emisión de la misma; Que, en ese sentido, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-330888-2019 del 21 de octubre de 2019, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de levantar las observaciones en relación al

Oficio N° 14855-2019-MTC/17.03 y actuados requeridos según la Hoja de Ruta N° E-160485-2019 y relacionados; Que, con Oficio N° 17977-2019-MTC/17.03 notificado el 18 de noviembre de 2019 se puso en conocimiento de La Empresa que según la presentación de los requisitos documentales que sirvieron de sustento para la emisión de la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15, el requisito dispuesto en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 de El Reglamento, según la contratación pactada por su representada había perdido vigencia; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-367747-2019 del 21 de noviembre de 2019, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 17977-2019-MTC/17.03; Que, con Oficio N° 18485-2019-MTC/17.03 notificado el 27 de noviembre de 2019 y conforme a lo señalado en numeral 37.5 del artículo 37 de El Reglamento, se cursó requerimiento a La Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y verificar que su representada no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante Oficio N° 19944-2019-MTC/17.03 de fecha 13 de diciembre de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-396739-2019 del 13 de diciembre de 2019, La Empresa presentó diversa documentación relacionada con el cumplimiento de requisitos respecto de su pretensión. Que, es importante precisar que el artículo 41 de El Reglamento, respecto a la vigencia de la autorización, a la fecha derogado, disponía que la autorización para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tenía una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; lo que implica en el presente caso que la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15, no surtió efecto jurídico; Que, en tal sentido, las disposiciones señaladas en los Artículos 2, 3 y 5 de la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 que resolvió autorizar a la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular, no se han cumplido; el cronograma de la primera y segunda renovación de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada por La Empresa están vencidos. Y en lo que respecta al inicio de operaciones y cumplimiento de requisitos documentales, según el Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC, publicado el 28 de junio de 2019, ha derogado y modificado los artículos del Reglamento que los regulaba; Que, conforme a lo expuesto, resaltar que el acto de publicación es responsabilidad de La Empresa recurrente, si ésta no se presentó ni se hizo cargo oportunamente, a fin de realizar el pago respectivo para la publicación de la resolución directoral en el Diario Oficial El Peruano, dicha demora es atribuida a ésta, lo que originó que no se realizara la publicación, y habiendo transcurrido casi un (01) año desde la emisión de la misma, ha motivado un cambio en las circunstancias descritas en la resolución señalada; Que, por lo indicado, las condiciones y requisitos documentales que sirvieron de sustento para la emisión Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 de fecha 12 de abril de 2018 no se mantienen, por lo que resulta necesario dejarla sin efecto y evaluar la emisión de una nueva autorización; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección

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