Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
Norma Conducta Imputada No haber remitido el Compromiso de Mejora Numeral del indicador CCS, correspondiente al 5 del Anexo 9 primer semestre del año 2017, en seis (6) centros poblados. No haber remitido el Compromiso de Mejora Numeral del indicador CV, co5 del rrespondiente al primer Anexo semestre del año 2017, 10 en cincuenta y un (51) centros poblados. Norma que tipifica Ítem 10 del Anexo 15 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones Ítem 11 del Anexo 15 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones

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Tipo de Infracción

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 230-2019-GG/ OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2020-CD/OSIPTEL Lima, 23 de enero de 2020 EXPEDIENTE Nº MATERIA : 00046-2018-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación contra la : interpuesto N° 230-2019-GG/ Resolución OSIPTEL : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

Grave

Grave

ADMINISTRADO VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 230-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 096-2019-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 017-GAL/2020 del 20 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00046-2018-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 884-GFS/2018, notificada el 12 de junio de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que, durante el primer y segundo semestre del año 2017, se habría incumplido:
Norma que tipifica Ítem 9 del Anexo 15 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones Ítem 10 del Anexo 15 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones Ítem 11 del Anexo 15 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones Tipo de Infracción

1.2. El 13 de julio de 2018, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, TELEFÓNICA remitió sus descargos mediante carta N° TDP-2072-AGADR-18, el cual fue ampliado a través de la carta N° TDP-2823-AG-ADR-18 de fecha 5 de septiembre de 2018. 1.3. A través de la carta N° 080-GG/2019 de fecha 30 de enero de 2019, la Primera Instancia remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 005-GSF/2019, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente. 1.4. A través de la carta N° TDP-0350-AG-ADR-19 de fecha 6 de febrero de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe N° 005-GSF/2019; los cuales fueron ampliados a través de carta N° TDP-0495-AG-ADR-19 de fecha 7 de marzo de 2019. 1.5. Mediante Resolución N° 056-2019-GG/OSIPTEL6 del 12 de marzo de 2019, la Primera Instancia amplió por tres (3) meses el plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador. 1.6. Posteriormente, a través de la carta N° TDP-1289AG-ADR-19 de fecha 16 de abril de 2019, TELEFÓNICA amplió sus descargos presentados al Informe N° 005GSF/2019. 1.7. Mediante Resolución N° 096-2019-GG/ OSIPTEL7 del 2 de mayo de 2019, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos:
Norma Artículo Numeral 5 del Anexo 8 Conducta Imputada Sanción Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador TEMT, 10 multas de 51 UIT cada correspondiente al primer y una segundo semestre del año 2017, en diez (10) centros poblados8. Haber incumplido el Compromiso 7 multas cuyo de Mejora del indicador CCS, monto total correspondiente al primer y asciende a segundo semestre del año 2017, 397.7 UIT9 en siete (7) centros poblados.

Norma

Conducta Imputada Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador TEMT3, Numeral correspondiente al 5 del primer y segundo Anexo 8 semestre del año 2017, en diez (10) centros poblados. Haber incumplido el Compromiso de Mejora Numeral del indicador CCS4, co5 del rrespondiente al primer Anexo 9 y segundo semestre del año 2017, en siete (7) centros poblados.

Numeral 5 del Anexo 9 Grave

1

Grave
2 3 4 5 6

Haber incumplido el Reglamento GeCompromiso de Mejora neral de Calidad de los Servicios Numeral del indicador CV5, co5 del rrespondiente al primer Públicos de y segundo semestre Telecomunicacio- Anexo del año 2017, en treinta 10 nes2 (en adelante, Reglamento de y cinco (35) centros Calidad) poblados.

Grave

7 8

A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Indicador Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) Indicador Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) Indicador Calidad de Voz (CV) Notificada el 12 de marzo de 2019, a través de la carta N° 226-GG/2019. Notificada el 3 de mayo de 2019, a través de la carta N° 354-GG/2019. Paucarpata (Arequipa), Tomay Kichwa (Huánuco), Chaglla (Huánuco), Iberia (Madre de Dios), Oyotun (Lambayeque), Puerto Rosario de Laberinto (Madre de Dios), Santa Sofía (Piura), Moho (Puno), Chazuta (San Martín), Atalaya (Ucayali).

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