TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 El Peruano / (vi) Con fi rmar cincuenta y un (51) multas de cien (100) UIT cada una, al no haber remitido el Compromiso de Mejora del indicador CV, correspondiente al primer semestre del año 2017, en cincuenta y un (51) centros poblados. 52 Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 017-GAL/2020, así como la Resolución Nº 230-2019-GG/OSIPTEL y N° 096-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 52 Andahuaylas (Apurímac), Selva Alegre (Arequipa), Cono Norte (Arequipa), Jacobo Hunter(Arequipa), Ciudad Satélite (Arequipa), Mariano Melgar (Arequipa), Mira flores (Arequipa), Sabandia (Arequipa), Socabaya (Arequipa), Cerro Verde (Arequipa), Yanahuara (Arequipa), Chivay (Arequipa), El Pedregal (Arequipa), Chuquibamba (Arequipa), Islay (Matarani) (Arequipa), Mollendo (Arequipa), San Juan Bautista (Ayacucho), Jaen (Cajamarca), Wanchaq(Cusco), Yauri (Espinar)(Cusco), Huancavelica(Huancavelica), Paucarbamba (Huánuco), Huánuco (Huánuco), Alto Laran (Ica), Los Aquijes(Ica), Pampa De Tate (Ica), Orcotuna (Junín), El Tambo(Junín), Huancayo(Junín), Sicaya (Junín), Viques (Junín), Jauja(Junín), Rio Negro (Junín), Acobamba (Junín), Roma(La Libertad), El Porvenir(La Libertad), Trujillo(La Libertad), Eten Puerto(Lambayeque), Ilo (Moquegua), Tapuc (Pasco), Cerro De Pasco(Pasco), Paragsha-San Andres-Jose Carlos Mariátegui (Pasco), Yanacancha (Pasco), Huancabamba (Piura), Pedregal Grande(Piura), Letira (Piura), Puno(Puno), Deustua (Puno), Juliaca (Puno), La Esperanza(Tacna), San Fernando(Ucayali). 1853231-1 Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2020-CD/OSIPTEL Lima, 31 de enero de 2020 EXPEDIENTE : Nº 00002-2019-CD-GPRC/PI MATERIA :Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga / Segunda ampliación de plazo para comen-tarios a Proyecto VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo para presentar comentarios al Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, y;(ii) El Informe Nº 00013-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 159-2019-CD/OSIPTEL se publicó para comentarios el Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; plazo que fue ampliado hasta el 31 de enero de 2020, por Resolución Nº 172-2019-CD/OSIPTEL. Que, mediante carta s/n, recibida el 29 de enero de 2020, la empresa Directv Perú S.R.L. solicita ampliar dicho plazo en quince (15) días hábiles adicionales; Que, conforme a lo señalado en el Informe de VISTO, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos ahí expuestos; por lo que se considera pertinente ampliar el referido plazo para comentarios hasta el 21 de febrero de 2020; En aplicación de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 730; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 21 de febrero de 2020, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 159-2019-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe de VISTO se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe); y sean puestos en conocimiento de Directv Perú S.R.L. y Telefónica del Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1852406-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban la incorporación del Proyecto “Creación del servicio educativo especializado para alumnos del segundo grado de secundaria de educación básica regular con alto desempeño académico de las regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco” asociado a Iniciativa Privada Cofinanciada (IPC) al proceso de promoción de la inversión privada CONSEJO DIRECTIVO Sesión N° 96 del 05 de febrero de 2020 ACUERDO PROINVERSIÓN N° 96-1-2020-CD Lima, 6 de febrero de 2020