Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de febrero de 2020 /

El Peruano

tanto no puede pretenderse la homologación de las partes integrantes del equipo de medición. Por otra parte, respecto a la calibración de los equipos, conforme señaló la GSF, los equipos de medición cuentan con la calibración que el proveedor exige para su correcto funcionamiento38, y han sido debidamente calibrados, información que fue remitida oportunamente a TELEFÓNICA mediante carta N° 1490-GSF/2019. 4.8.6. Sobre el tamaño mínimo de la muestra para la medición del indicador CCS De acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 del Reglamento de Calidad, para el indicador CCS no se establece una cantidad de mediciones específicas, sino la determinación de una muestra, tal como se indica a continuación: "4. DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA A) Universo de estudio Para efectos del muestreo se define como población, al conjunto de llamadas realizadas, mensajes de texto enviados por los usuarios del servicio de telefonía móvil, así como los niveles de cobertura radioeléctrica dentro del cual son efectuados éstos, en las áreas urbanas a nivel nacional dentro de las áreas de cobertura en nuestro país". Ahora, si bien TELEFÓNICA en su informe oral señaló que, de acuerdo al Reglamento de Calidad, la cantidad mínima de mediciones a ser efectuadas en el centro poblado es de trescientos ochenta y cuatro (384) por cada servicio39, es importante señalar que dicha disposición solo resulta aplicable a la medición del indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM), la cual se encuentra recogida en el literal B del numeral 6.3 del Anexo 19 del Reglamento de Calidad, el cual citamos a continuación: "ANEXO Nº 19 PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET (...) 6.3 Medición en centros poblados (...) B) Determinación de la cantidad de mediciones La cantidad mínima de mediciones a efectuarse en el centro poblado, será de trescientos ochenta y cuatro (384) mediciones válidas, para cada servicio de las empresas operadoras supervisadas y para la tecnología que defina el OSIPTEL, respecto a un determinado servidor de medición; según la especificación para el cálculo del tamaño de muestra indicado en el numeral 4, sección

En esa misma línea, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Oficio N° 3158-2013MTC/27, señaló que dicho equipamiento, no requiere permiso de internamiento por parte del MTC, por no encontrarse incluidos en la clasificación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, según el título V de la Directiva N° 001-2009-MTC/27.

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Información que se acredita con el Addition to Declaration of Conformity, y el Test Report. Documentos entregados al OSIPTEL por el fabricante Anite Finland Ltd, conjuntamente con los equipos de medición.

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Teniendo en cuenta ello, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha señalado que el equipo ANITE no es un equipo y/o aparato de telecomunicaciones, no está obligado a contar con un certificado de homologación. Finalmente, si bien TELEFÓNICA señaló en su informe oral que las mediciones fueron realizadas a través del equipo de marca Samsung modelo SGH-I337, conviene precisar que los terminales móviles Samsung conforman la solución integral del equipo de medición ANITE; por lo

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