Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Viernes 7 de febrero de 2020 /
El Peruano
(2) centros poblados en los que incumplió con remitir el compromiso de mejora; toda vez que en el cálculo se habrían considerado mediciones fuera del polígono.
Indicador Incumplimiento del Compromiso de Mejora No remitir el compromiso de mejora TEMT CCS CCS Centro Poblado Chazuta Pachacamac La Curva San Andrés
transporte, centros de actividad comercial, avenidas y autopistas principales, entre otros). Sobre ello, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, la norma no establece que la ruta para la realización de las pruebas de verificación del compromiso de mejora sea la misma que fue realizada en la verificación del valor objetivo del indicador. Si bien para el caso del indicador CCS33 se establece una distancia mínima entre los puntos de medición, ello no ocurre para los indicadores CV y TEMT; por lo que en atención al Principio de Discrecionalidad que establece la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL34, el detalle de los planes y métodos de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor, es decir la GSF. Ahora, la ruta en cada periodo supervisado podría variar en la medida que el desarrollo del centro poblado puede conllevar a una variación de la concentración poblacional y/o nuevos lugares representativos u otros factores. Asimismo, en la medida que se trata de una ruta, en la cual se fijan los puntos de medición, estos pueden variar siempre que se encuentren en el trazo de la misma, sin que ello conlleve la invalidez de dichas acciones de supervisión, como plantea TELEFÓNICA. Teniendo en cuenta ello, y bajo los argumentos expuesto por TELEFÓNICA en su informe oral, de acuerdo al análisis realizado por la GSF, las mediciones efectuadas en noventa y dos (92) centros poblados si incluyen las áreas más representativas y con mayor concentración poblacional, es el caso de la plaza principal, colegios, hospitales, comisarias, terminales de transporte, centros de actividad comercial, avenidas y autopistas principales, entre otros; tal como se indica a continuación:
Complementariamente a ello, en atención a lo señalado en el Recurso de Apelación, la GSF analizó los argumentos presentados por TELEFÓNICA, concluyendo32 que el valor objetivo de los indicadores de los ciento dos (102) centros poblados que fueron sancionados, corresponde a mediciones efectuadas dentro del polígono. Por tanto, corresponde desestimar los argumentos de TELEFÓNICA en este extremo. 4.8.4. Rutas y puntos de medición empleados en la etapa de supervisión Al respecto, es preciso señalar que el literal E) del numeral 4 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad establece la determinación de la ruta de prueba del centro poblado, indicando lo siguiente: · Se realizarán mediaciones durante el desplazamiento en los centros poblados con cobertura de servicio. · En el desplazamiento se deberá incluir las áreas más representativas, con mayor concentración poblacional (centro de la cuidad, plaza principal, colegios, hospitales, comisarias, terminales de
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Memorando N° 009-GSF/2020. literal E) del numeral 3 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad "Artículo 3.- Principios de la supervisión (...) d. Discrecionalidad.- En virtud del cual el detalle de los planes y métodos de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor y podrán tener el carácter de reservados frente a la empresa supervisada. (...)"


