Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de febrero de 2020 /

El Peruano

En esa misma línea, en el artículo 20 del RFIS se establece que, una vez culminada la etapa de instrucción, en calidad de Órgano de Instrucción, la GSF emite un informe proponiendo la imposición de una sanción o el archivo del procedimiento; siendo competencia del Órgano de Resolución ­entre ellos la Gerencia Generalaplicar la sanción que corresponda, lo que supone la determinación de la sanción así como su monto. Por lo tanto, el hecho de que en los Informe emitidos por el Órgano de Instrucción no se recomiende el monto de la multa, no vulnera el Principio al Debido Procedimiento, el Derecho de Defensa y la Debida motivación. 4.7. Sobre la supuesta invalidez de las actas de levantamiento de información, en tanto el acta no consigna el nombre de la entidad Conforme se advierte en el Expediente de Supervisión N° 0038-2017-GSF, el cual es el sustento de la imputación

del presente procedimiento administrativo sancionador, las actas de levantamiento de información realizadas por el OSIPTEL contienen información para la medición de los indicadores de calidad de los servicios móviles28 de las cuatro empresas operadoras. Sobre ello, es importante señalar que conforme establece el numeral 5 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad, las pruebas y mediciones se realizan de forma simultánea a todos los operadores en el ámbito de la zona cubierta del centro poblado. Ahora, si bien en el texto de las referidas actas no se indica, de manera expresa, el nombre de las empresas operadoras sobre las cuales recayó la supervisión, conviene señalar que en tanto las pruebas se realizan en forma simultánea a todos los operadores, sí menciona el nombre de archivos que corresponden a los resultados obtenidos de las mediciones efectuadas, y del contenido de unos de los archivos se infiere válidamente el nombre de la empresa operadora, conforme se indica a continuación:

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"Artículo 20.- Funciones de los órganos de Instrucción A los órganos de instrucción les corresponde: (...) (iii) Emitir el informe que proponga al órgano de resolución la imposición de una sanción y, de ser el caso, el establecimiento de obligaciones específicas a efectos de cesar las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, así como revertir todo efecto derivado; o, el archivo del procedimiento". Calidad de Cobertura de Servicios (CCS), Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT), Proporción de Mensajes de Texto Recibidos (PMTR) y Calidad de Voz (CV).

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