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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (07/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 El Peruano / En el grá fi co se advierte que los puntos de medición del indicador CCS en el centro poblado de Pucala (Lambayeque), se encuentran dentro del polígono y en las zonas representativas que establece el Reglamento de Calidad. En ese sentido, tal como ha señalado la Primera Instancia, en los noventa y dos centros poblados sancionados, se veri fi ca que los mismos se han realizado en cumplimiento de la distancia mínima establecida en la norma; quedando desvirtuados los argumentos señalados por TELEFÓNICA en este extremo. Sin embargo, respecto al centro poblado Pucala (Lambayeque) en la medición del indicador CV, se advierte que la cantidad de mediciones no se encuentra de acuerdo a la determinación de la muestra; por lo cual no se puede determinar el incumplimiento del valor objetivo del referido indicador. En ese sentido, corresponde archivar el extremo del procedimiento administrativo sancionador el cumplimiento del compromiso de mejora del indicador CV en el centro poblado de Pucala (Lambayeque). 4.8.5. Sobre la homologación y calibración de los equipos de medición El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones 35, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, así como el Texto Único Ordenado de su Reglamento General 36, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecen la obligación de homologar los equipos y aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la red pública o se utilicen para realizar emisiones radioeléctricas, con el objeto de garantizar la seguridad del usuario, el correcto funcionamiento de la red de telecomunicaciones y el correcto uso del espectro radioeléctrico a fi n de evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones. Asimismo, el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC, establece que su aplicación es de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional y se aplica a toda persona natural o jurídica que importe, fabrique, construya, comercialice u opere equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, que se conecten a una red pública de telecomunicaciones para prestar cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones y/o se utilice para realizar emisiones radioeléctricas. Teniendo en cuenta ello, es importante señalar que los equipos de medición utilizados por el OSIPTEL para verifi car el cumplimiento de los valores objetivos de los indicadores de calidad que establece el Reglamento de Calidad, son equipos ANITE modelo NEMO INVEX 7.x que no se conectan a la red pública o se utiliza para realizar emisiones radioeléctricas. Conviene señalar que, la empresa MEG PERU S.A.C. Ingeniería Integral ha precisado 37 que, el equipo ANITE utiliza un sistema que soporta diferentes tecnologías como (GSM/GPRS/ EDGE/CDMA/ EVDO/ WCDMA/ HSPA/ HSPA+DC/ LTE/LTE-A) y opera con un chasis (componente hardware) dependiendo de la con fi guración requerida, cuya fi nalidad es la medición de indicadores de calidad, tal como se puede apreciar en el siguiente gráfi co: 35 Artículos 63 y 65. 36 Artículos 248 y 249 37 Carta CV-MEG045-2014 de fecha 6 de octubre de 2014