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63 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 El Peruano / C del Anexo 17 del presente Reglamento, con lo cual se garantiza una con fi abilidad del noventa y cinco por ciento (95%) y un error máximo de cinco (5%). El error de muestreo será considerado al evaluar el cumplimiento”. Por tanto, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, la cantidad de mediciones efectuadas por la GSF para verifi car el cumplimiento de los compromisos de mejora, así como los valores objetivos de los indicadores CCS, sí se encuentran dentro del valor de la muestra que establece el numeral 4 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad. 4.8.7. Sobre la supuesta de utilización del mismo equipo de medición al mismo tiempo en lugares distintos y distantes Si bien TELEFÓNICA ha señalado que las mediciones realizadas en los centros poblados Huepetuhe (Madre de Dios) y Pachacamac (Lima) fueron realizadas utilizando el mismo equipo de medición en la misma fecha, de acuerdo a lo señalado por la GSF en el Memorando N° 763-GSF/2019, éste se debió a un error tipográfico, en tanto que de la verificación de los logs se tiene que los números de medición corresponden a dos equipos de medición distintos. Así tenemos los siguientes casos: Centro PobladoFecha de SupervisiónN° de equipo que fi gura en el ActaN° de equipo de acuerdo al log Pachacamac8 de mayo de 20171438519914385199 Huepetuhe 14385192 Por lo tanto, lo alegado por TELEFÓNICA no constituye vicios que invaliden la información contenida en el registro de la medición (log de medición), y que sirvió de sustento para la imputación de cargos. 4.9. Sobre el recalculo de los valores objetivos de los indicadoresAl respecto, tal como se de fi ne en el artículo 219 del TUO de la LPAG, a través de un recurso de reconsideración se evalúan nuevas pruebas que no hayan sido actuadas en el procedimiento.