Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de febrero de 2020 /

El Peruano

27867 modificada por la Ley N° 27902 y la Ley N°29053; así mismo entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. GRECO QUIROZ DIAZ Presidente Consejo Regional La Libertad 1857080-1

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, con eficacia anticipada al 19 de los corrientes, la designación de la Abog. MARIA VIOLETA DE LAMA VILLASECA, como funcionaria responsable de brindar la información de acceso público en la Sede Central del Gobierno Regional Piura; expresándole las gracias por los servicios prestados, debiendo efectuar la entrega de cargo correspondiente con las formalidades de Ley. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Abog. MARITZA LORENA DEL ROSARIO MOGOLLÓN PEÑA, en su condición de Secretaria General, como funcionaria responsable de brindar la información de acceso público en la Sede Central del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución a las interesadas, a la Gobernación Regional, y demás órganos competentes del Gobierno Regional Piura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SERVANDO GARCIA CORREA Gobernador Regional 1857606-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Designan funcionaria responsable de brindar la información de acceso público en la Sede Central del Gobierno Regional Piura
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 579-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Piura, 23 de julio de 2019 VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 0432019/GOBIERNO REGIONAL PIURA ­ GGR de fecha 09 de enero de 2019 y Resolución Ejecutiva Regional Nº5762019/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 19 de julio de 2019. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)"; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, los artículos 8º y 9.2 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establecen que: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)" y en tal sentido el artículo 9.2 de esta ley señala que "La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, (...)."; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº043-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA- GGR de fecha 09 de enero de 2019, se designó a la Abog. MARIA VIOLETA DE LAMA VILLASECA, como funcionaria responsable de brindar información de acceso público en la Sede Central del Gobierno Regional Piura, en aplicación del Principio de Publicidad con el fin de garantizar y promover la transparencia; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº5762019/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR de fecha 19 de julio de 2019, se designó a la Abog. MARITZA LORENA DEL ROSARIO MOGOLLÓN PEÑA como Secretaria General del Gobierno Regional Piura; Que, en el marco de la autonomía administrativa y de gestión del Gobierno Regional Piura, resulta pertinente dar por concluida la designación de la Abog. MARIA VIOLETA DE LAMA VILLASECA, como funcionaria responsable de brindar la información de acceso público en la Sede Central del Gobierno Regional Piura y designar a la Abog. MARITZA LORENA DEL ROSARIO MOGOLLÓN PEÑA, en su condición de Secretaria General, como funcionaria Regional Piura; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional y Secretaría General del Gobierno Regional Piura. En uso de las atribuciones conferidas al Despacho de la Gobernación Regional, por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Cronograma y Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2020/MDA Ate, 17 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 019-2020-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 2202020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 100-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, establece como uno de los principios rectores el de "Participación", mediante el cual "Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos"; Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.