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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2020 (01/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 / El Peruano Que, teniendo en cuenta que el aislamiento social obligatorio (cuarentena) solo se mantiene en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash y que progresivamente se están reanudando las actividades económicas, se estima que los deudores tributarios no van a tener mayores di fi cultades para cumplir sus obligaciones tributarias formales, excepto aquellos cuyo domicilio fi scal se encuentra ubicado en los departamentos antes mencionados, por lo que resulta conveniente limitar la aplicación de la discrecionalidad a estos últimos deudores; Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a expedir resoluciones mediante las cuales se defi nan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias; Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas; Que, atendiendo al interés público, resulta necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario o fi cial “El Peruano”; En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020. Artículo 2.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fi scal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida. Artículo 3.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos 1869308-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000147-2020-MIGRACIONES Lima, 29 de junio de 2020VISTOS: El Informe Nº 000129-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 28 de junio de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000364-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 29 de junio de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; El numeral 13.3 del artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, que aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, y sus modi fi catorias, tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; El numeral 6.2 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que la entidad debe elaborar y aprobar el POI Multianual para un periodo no menor de tres años respetando el periodo de vigencia del PEI, con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias; Por otro lado, con Resolución Ministerial N° 1805- 2016-IN, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016-2021 Actualizado del Sector Interior, instrumento orientador de la gestión institucional que enuncia la visión, misión, objetivos estratégicos, acciones estratégicas, metas e indicadores para la medición del avance y cumplimiento de los objetivos institucionales alineados con el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Interior al 2021; disponiendo a través de su artículo 2º que los organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior formulen y/o adecuen sus planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales al referido PESEM 2016-2021 Actualizado y, con Resolución Ministerial Nº 478-2020-IN, se aprobó la extensión de temporalidad del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2016-2021 del Sector Interior, hasta el año 2024; Con Resolución de Superintendencia Nº 387-2019-MIGRACIONES, se aprueba el Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2024 de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, con base en su competencia en materia de política migratoria interna y su participación en la política de seguridad interna y fronteriza; Asimismo, el artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-IN, y su modi fi catoria, señala que corresponde a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otros, asesorar a la Alta Dirección en lo concerniente a la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos, presupuesto y modernización de la gestión pública; Acorde a la normativa citada, a través del Informe Nº 000129-2020-PP/MIGRACIONES, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone el Plan Operativo