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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2020 (01/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 El Peruano / 5. Remitir la documentación para el diligenciamiento con detenido al Coordinador del Área de Comunicaciones. 6. Realizar las coordinaciones para entregar los Cuadernos de Apelación.7. Realizar las demás están establecidas en el ROF y MOF del Nuevo Modelo Procesal Penal. E. COORDINADOR DE AUDIENCIAS1. Crear las Salas Virtuales en la Plataforma Hangouts Meet 3. 2. Coordinar con las partes procesales para el desarrollo de las Audiencias.3. Coordinar con los Especialistas de Audiencia las programaciones asignadas en el plazo oportuno.4. Remitir el Consolidado Estadístico de las Audiencias realizadas durante la semana al Administrador del Módulo Penal. 5. Realizar la labor de control sobre los Especialistas de Audiencia en relación a la atención de los procesos.6. Realizar las demás están establecidas en el ROF y MOF del Nuevo Modelo Procesal Penal. F. COORDINADOR DEL ÁREA DE COMUNICACIONES1. Diligenciar los O fi cios y Cédulas que sean remitidas por los Coordinadores de Causa para el desarrollo efectivo de las Audiencias, remitiendo los cargos en el plazo oportuno. 2. Coordinar con el Asistente de Comunicaciones encargado del diligenciamiento de la documentación dirigida al INPE, a efectos de crear nuevos mecanismos para la coordinación con los Establecimientos Penitenciarios.3. Remitir el Consolidado Estadístico de las Notifi caciones realizadas durante la semana al Administrador del Módulo Penal. 4. Realizar las demás están establecidas en el ROF y MOF del Nuevo Modelo Procesal Penal. 1 Sede Salas Penales y Colegiado: Señor Abg. Segundo Gómez Atoche. Celular: 993016278. Sede Licenciados, Pachacútec, Mi Perú: Señorita Abg. Milagros de la Cruz Crisolo. Celular: 994625044. Sede CISAJ Puente Piedra y Sede Ancón y Santa Rosa: Provisionalmente está asignada la Señorita Luz Mariela Vásquez Manrique. Celular: 940289317. 2 Sede Salas Penales y Colegiado: Señor Abg. Segundo Gómez Atoche: sgomezat@pj.gob.pe Sede Licenciados, Mi Perú, Pachacútec: Coordinación Causas JIP: Señorita Abg. Ingrit Daniela Rivera Martinez: irivera@pj.gob.pe Coordinación Causas JUP: Señor Abg. Karel Michel Tapia Cárdenas: ktapia@pj.gob.pe Sede CISAJ Puente Piedra y Sede Ancón y Santa Rosa: Provisionalmente está asignada la Señorita Luz Mariela Vásquez Manrique: lvasquezma@pj.gob.pe 3 Proveído N°80-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 31 de marzo de 2020. 1869299-2 Prorrogan la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas N°s. 108, 111, 118, 135 y 153-2020-P-CSJPPV, modificando únicamente el artículo primero de Resolución Administrativa N° 153-2020-P-CSJPPV CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000158-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 25 de mayo de 2020VISTO: Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM.CONSIDERANDO:Primero. Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19. Desde entonces hasta la actualidad, el Presidente del Poder Ejecutivo ha venido prorrogando la duración del aislamiento social obligatorio; y, en merito a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha venido prorrogando la suspensión de las labores del Poder Judicial. Segundo. Así, mediante el Decreto Supremo Nº 094- 2020-PCM, de fecha 23 mayo de 2020, el Presidente de la República dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional, con aislamiento social, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020. No obstante, hasta la fecha el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no ha emitido pronunciamiento alguno al respecto. Sin embargo, en aras de garantizar la prestación esencial de los servicios de la administración de justicia en esta Corte Superior de Justicia, durante el Estado de Emergencia Sanitaria que ha sido prorrogado, corresponde a este Despacho adoptar las medidas administrativas que fueren pertinentes. Tercero. Este efecto, este Despacho continuará estableciendo los órganos de emergencia, teniendo en cuenta las resoluciones emitidas hasta la fecha por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, asimismo, las diferentes medidas administrativas que este Despacho ha adoptado para reducir al mínimo indispensable la labor presencial y, a su vez, garantizar el servicio de administración de justicia durante el Estado de Emergencia Sanitaria, esto es, mediante la implementación del trabajo remoto, la instalación del programa Forticlient (VPN) en las computadoras de los domicilios de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo; y, la utilización de “Google Hangouts Meet”, cuya herramienta viene permitiendo la conexión de los operadores de justicia, a través de videoconferencia. Cuarto. Dicho esto, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 108, 111, 118, 135 y 153-2020-P-CSJPPV, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020, modi fi cando, únicamente, el artículo primero de Resolución Administrativa Nº 153-2020-P-CSJPPV (salvo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita disposiciones contrarias a la presente resolución), conforme a continuación se detalla: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento, como únicos órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional, dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás normas complementarias, los siguientes órganos jurisdiccionales: 1. El Juzgado de Paz Letrado Mixto único se encontrará a cargo de la señor doctor Carlos Roger Rodríguez Rosales, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Ventanilla y Mi Perú, y asumirá únicamente el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, a partir del 25 de mayo al 14 de junio de 2020. 2. El Juzgado de Paz Letrado Mixto único se encontrará a cargo de la señora doctora Dina Bendezú Muñoz, Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado