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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2020 (01/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 / El Peruano la estructura y el organigrama, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Publicación y difusión Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el diario o fi cial “El Peruano”, encargándose a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, la difusión de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones y sus anexos, a través del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Artículo 3. Denominación Los documentos normativos y disposiciones internas que hagan mención a las Direcciones Generales, Gerencias, O fi cinas y otras unidades de organización previstas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN, se entenderán referidas a las Direcciones, O fi cinas y demás unidades de organización previstas en la Sección Primera y Sección Segunda del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo a la naturaleza o afi nidad de sus respectivas funciones. Regístrese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1869213-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Habilitan a los Jueces de Paz Urbano del distrito de Puente Piedra para que ejerzan únicamente función notarial para los actos que faciliten exclusivamente la obtención de algún beneficio social -individual o colectivo- que permita que la ayuda brindada por el Estado Peruano alcance a todo el distrito CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000154-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 19 de mayo de 2020VISTO: El Informe Nº 7-2020-ODAJUP-P-CSJPPV- PJ. CONSIDERANDO:Primero.- Mediante la Resolución Administrativa Nº 127-2020-CE-PJ de fecha 26 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso habilitar a los jueces de paz para que, en el período del Estado de Emergencia Nacional, continúen con la función notarial en el ámbito de su competencia territorial, conforme a ley y en los casos urgentes que se presenten; y, asimismo, habilitar competencia a los jueces de paz para que continúen tramitando casos de violencia familiar, conforme a ley y en el ámbito de su competencia territorial. Segundo.- Bajo este marco normativo, la Presidencia, mediante el Proveído Nº 93-2020-P-CSJPPV-PJ de fecha 27 de abril de 2020, dispuso que la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz remita un informe sobre las competencias que vienen asumiendo los Jueces de Paz de este Distrito Judicial, teniendo en cuenta que con fecha 3 de marzo de 2020, se incorporaron a este los Juzgados de Paz del distrito de Puente Piedra. Tercero.- Sobre el particular, mediante el informe del visto, la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz informó que en el distrito de Puente Piedra se tienen tres Juzgados de Paz Urbano, que se encontrarían facultados para ejercer función notarial y tramitar los casos de violencia familiar, por cuanto esta última no les habría sido suprimida por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a diferencia de los Juzgados de Paz Urbano de los distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa, cuya función notarial y competencia para conocer procesos de violencia contra mujer e integrantes del Grupo Familiar ha sido suprimida con fecha anterior a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Cuarto.- No obstante, la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz precisó que resulta recomendable restringir el ejercicio de la función notarial de los Jueces de Paz Urbano de Puente Piedra para los actos que faciliten exclusivamente la obtención de algún bene fi cio social – individual o colectivo- que permita que la ayuda brindada por el Estado Peruano llegue a todo el distrito, como por ejemplo, la Pensión 65, la necesidad de conformar un comedor popular o cualquier otra actuación de la misma naturaleza. Quinto.- En ese sentido, concluyó que la función notarial debe ser ejercida en razón a los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley Nº 29824, de la Ley de Justicia de Paz, que establece lo siguiente: “En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: 1. Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción. 2. Certi fi car fi rmas, copias de documentos y libros de actas”. Sexto.- Asimismo, respecto a la competencia para tramitar procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz señaló que la Ley de Justicia de Paz – Ley N.º 29824 en su artículo 16, numeral 4, indica que los Jueces de Paz solo podrán conocer los casos de violencia familiar, cuando no exista un juzgado de Paz Letrado; y, que de igual manera, la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar – Ley Nº 30364, en su artículo 473 segundo párrafo establece lo siguiente: En las localidades donde no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado con competencia delegada, los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son de competencia del juzgado de paz, debiendo observarse lo previsto en la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, y su reglamento. Séptimo.- En ese sentido, concluyó que los Jueces de Paz de Puente Piedra no deben tramitar tales casos, debido a que esta Corte Superior de Justicia cuenta con Juzgado Especializados de Familia para conocer los mismos, habiéndose establecido una ruta de atención para su tramitación; por lo que, la intervención de los señores Jueces de Paz de Puente Piedra debe consistir en la orientación y derivación de los referido casos a la Justicia Especializada. Octavo.- Dicho esto, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla,