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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2020 (01/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 El Peruano / Institucional Multianual 2021-2023 de la Superintendencia Nacional de Migraciones, elaborado en coordinación con los diversos órganos y Jefaturas Zonales de la entidad, para su aprobación; En ese contexto, se resalta que, el artículo 13º del citado Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Atendiendo a lo expuesto por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los planes y presupuesto institucional, resulta pertinente aprobar el mencionado documento; Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES conforme al documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto efectuará el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2024 de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe), así como en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese y comuníquese. FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1869182-1 Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000148-2020-MIGRACIONES Lima, 29 de junio de 2020 VISTOS:El Informe Nº 000126-2020-PP/MIGRACIONES, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 000355-2020-AJ/MIGRACIONES de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante Decreto Legislativo N° 1130, de fecha 06 de diciembre de 2012, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; En cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-IN, de fecha 03 de abril de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el cual fue modi fi cado posteriormente por Decreto Supremo N° 008- 2014-IN, de fecha 28 agosto de 2014; Con Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, publicado el 07 de enero del 2017, se deroga el Decreto Legislativo Nº 703, que promulga la Ley de Extranjería, y se determinan nuevas calidades migratorias, competencias y actividades a cargo de MIGRACIONES; por lo que, resulta necesario dotar a la Entidad de una nueva estructura orgánica y funciones, que le permita cumplir las responsabilidades asignadas; Los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, de fecha 17 de mayo de 2018 y modi fi catoria, regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad que contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; De acuerdo a los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en dos secciones: La Sección Primera, que se aprueba por Decreto Supremo y contiene los títulos que comprenden las disposiciones generales, así como las competencias y funciones de los órganos de primer y segundo nivel organizacional; y la Sección Segunda, que se aprueba por Resolución del Titular de la Entidad y contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante; A través del Decreto Supremo N° 009-2020-IN, publicado 19 de junio de 2020, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución de Superintendencia; En consecuencia, resulta necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, referida a las competencias, funciones y relaciones de subordinación, correspondientes al tercer nivel organizacional de esta Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado; Que, Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe Nº D000078-2020-PCM-SSAP; y con el visado de la Gerencia General, así como de las o fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica;y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, que incluye