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45 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- HABILITAR a los Jueces de Paz Urbano del distrito de Puente Piedra para que ejerzan únicamente función notarial para los actos que faciliten exclusivamente la obtención de algún bene fi cio social – individual o colectivo- que permita que la ayuda brindada por el Estado Peruano alcance a todo el distrito, en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, Junta de Fiscales Superiores de Distrito Fiscal de Lima Nor Oeste, Defensa Pública Distrital, Administración Distrital, Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, O fi cina de Personal, O fi cina de Imagen Institucional y O fi cina de Personal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN Presidente 1869299-1 Aprueban el instrumento normativo denominado: “Lineamientos para el ejercicio de funciones durante el periodo de Emergencia”, para su obligatoria aplicación en el Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000155-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 19 de mayo de 2020VISTO: EL O fi cio Nº 27-2020-ADM-CISAJ-CSJPPV- PJ. CONSIDERANDO:Primero. Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19. Desde entonces, el Presidente del Poder Ejecutivo ha venido prorrogando la duración del aislamiento social obligatorio; y, en merito a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha venido prorrogando la suspensión de las labores del Poder Judicial. Segundo. En este sentido, mediante la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció el funcionamiento de los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables para el periodo de emergencia. A los Juzgados Penales de Emergencia le atribuyó la competencia para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer. Tercero. Por lo que, este Despacho, a fi n de no generar la necesidad de tránsito y circulación de los señores magistrados, servidores y usuarios, que no sea la estrictamente imprescindible, mediante la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, de fecha 20 de marzo de 2020, estableció el funcionamiento de cinco órganos de jurisdiccionales como únicos órganos de emergencia en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional. Sin embargo, también dispuso que las audiencias deben llevarse a cabo haciendo uso de las herramientas técnologicas como el Hangouts u otro medio alternativo, que evite la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión. Cuarto. Bajo dicho contexto, luego de que el equipo informático, los especialistas de audiencia y el personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla recibiera una capacitación para la implementación del “Hangouts Meet, este Despacho, mediante la Resolución Administrativa Nº 110-2020-P-CSJPPV-PJ de fecha 27 de marzo de 2020, aprobó el “Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de “Hangouts Meet”, modi fi cado posteriormente mediante el Proveído Nº 80-2020-P-CSJPPV-PJ. Quinto. Desde entonces, ha venido aplicándose el referido protocolo por los órganos de emergencia; sin embargo, después de la emisión de la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha venido habilitando progresivamente, tanto a los órganos jurisdiccionales de emergencia como a los que no están comprendidos como tales, para que conozcan y tramiten determinadas solicitudes. Tal es así, que mediante la Resolución Administrativa Nº 120-2020-CE-PJ, de fecha 17 de abril de 2020, se estableció que los jueces penales están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva, según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo. Sexto. Asimismo, mediante la Resolución Administrativa Nº 119-2020-CE-PJ, de fecha 15 de abril de 2020, de fecha 15 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso habilitar a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para que tramiten solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020 y solicitudes de bene fi cios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); y, dispuso que estas se resuelvan mediante mediante audiencias virtuales. Séptimo. Sumado a ello, se tiene mediante Resolución Administrativa Nº 153-2020- P-CSJPPV-PJ, de fecha 11 de mayo de 2020, se autorizó a los órganos jurisdiccionales habilitados para ejercer funciones para que procedan a desarrollar labores jurisdiccionales de manera remota, incluido la programación de audiencias, en el trámite de los procesos judiciales que su naturaleza lo permita, a condición de garantizar la no vulneración del debido proceso, privilegiar la noti fi cación por casilla electrónica y priorizar la atención a las materias urgentes. Octavo. Por lo que, bajo este contexto urge estandarizar el Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de “Hangouts Meet, y establecer lineamientos para el funcionamiento y las actuaciones de los servidores del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, en aras de contribuir al fortalecimiento del Trabajo Remoto y evitar la exposición al contagio del Covid-19 en este Distrito Judicial. Noveno. En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder