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33 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 El Peruano / COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR P67No recti fi car el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación de fi nitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)-Exportador. P70En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar la información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor; - Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; o- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso d)- Importador. - Bene fi ciario de régimen aduanero. P76No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74, P75 y P77.Art. 198 Inciso b)- Importador. - Exportador. - Bene fi ciario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fi ja. - Proveedor de precinto. - Laboratorio.- Pasajero. P77No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74 y P75, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)- Importador. - Exportador. - Bene fi ciario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fi ja. - Proveedor de precinto. - Laboratorio.- Pasajero. Nota 3. Las infracciones correspondientes a los códigos P64, P65, P66, P67, P70, P76 y P77 han sustituido a las infracciones correspondientes a los códigos P05, P06, P13, P14, P16, P24 y P25 respectivamente. Nota 4. La infracción correspondiente al código P17 ha sido derogada. VI. INFRACCIONES DE LOS TERCEROS COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR T01No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda.Art. 199 inciso a)- Tercero. 1869776-1