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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2020 (05/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 / El Peruano - Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio. - No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio. Artículo Décimo Séptimo.- LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES, ENTRE OTRAS SON LAS SIGUIENTES: De acuerdo a lo establecido en el listado de actividades simultáneas y adicionales aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017PRODUCE, modi fi cada por Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE son las siguientes: 1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas. 2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.3. Servicios de teléfonos públicos.4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares. 5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.6. Reparación de relojes de pulsera.7. Servicios de duplicado de llaves.8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas. 9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD. 10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fi nes de transporte. 11. Porteadores de maletas.12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo. 13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito–SOAT. 14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva. 15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.16. Venta al por menor de productos de panadería.17. Venta al por menor de con fi tería. 18. Venta al por menor de tabaco.19. Venta al por menor de todo tipo de libros.20. Venta al por menor de periódicos.21. Venta al por menor de artículos de papelería.22. Venta al por menor de material de o fi cina. 23. Venta al por menor de accesorios de vestir.24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos. 25. Venta al por menor de bisutería.26. Venta al por menor de fl ores y plantas. 27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles. 28. Módulos portátiles para masajes.29. Actividades de astrología y espiritismo.30. Actividades de limpiabotas.31. Aparatos para tomar la tensión.32. Uso de básculas.33. Taquillas accionadas con monedas.34. Fotomatones.35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas. 36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros. 37. Delivery de productos.38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos. 39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala. 40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares. 41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala. 42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala. 43. Coworking. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBAR el Procedimiento Administrativo denominado “Cambio de giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo o medio” correspondiente a la Subgerencia Licencia, Autorizaciones e ITSE, así como los requisitos y demás detalles conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, que se incorpora al Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES modi fi cado con Ordenanza Nº 406-MVES. Segunda.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo 1 en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y Anexos en el Portal Web Institucional (www.munives.gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. Tercera.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial a través de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e ITSE, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y Anexos. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1869787-1 Ordenanza que establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados ORDENANZA Nº 434-MVES Villa El Salvador, 30 de junio del 2020POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Memorando Nº 510-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 228-2020-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 100-2020-STSV-GSCV/MVES de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre la aprobación de la Ordenanza, que establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo 195º de la Carta Magna a través de sus numerales 5) y 8), establece que, los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; así como, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue prorrogado por