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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2020 (05/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada ORDENANZA Nº 411-MDPH Punta Hermosa, 30 de marzo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de marzo de 2020, el Informe Nº 080-2020-SGRRFCT-GR-MDPH, de fecha 23 de marzo de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, el Informe Nº 023-2020-GR-MDPH de fecha 23 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas e Informe Nº 21-2020-GAJ/MDPH de fecha 24 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo Nº 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas municipales; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, establece los casos en que los contribuyentes del Impuesto Predial, se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada, a fi n de que brinde información pertinente para sus fi nes y constituya fuente adecuada para otros procedimientos que de este se deriven, tales como la emisión de duplicados, expedición de copias certi fi cadas y la propia emisión anual mecanizada; Que, articulo 43ºdel Texto único ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremos 133-2013-EF establece que “La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva”; Que, el artículo 59º del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de veri fi cación o fi scalización o denuncia de tercero; Que, el numeral 1) del artículo 87º del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, la cual hace referencia que, la declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14º y 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título. En virtud de la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido; Que, a la fecha se tiene aproximadamente 600 contribuyentes que pese a haber adquirido un predio en el distrito de Punta Hermosa, no cumplen con presentar la Declaración Jurada de Inscripción, siendo omisos ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; Que, la necesidad de tener una Ordenanza Municipal que aprueba la Inscripción y baja de O fi cio del Registro de Contribuyentes de los Omisos a la Presentación de la Declaración Jurada en el Distrito de Punta Hermosa, evitará el procedimiento de la presentación de una solicitud formal, ya que la Gerencia de Rentas lo hará por Ofi cio, evitando duplicidad de pago de tributos sobre un mismo predio, sobrevaloración en la meta predial, omisos en el sistema; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 080-2020-SGRRFCT-GR-MDPH, de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, indica que se ha realizado un mapeo general en el Sistema Integral de Rentas, del cual se puede desprender que existen un total de 900 contribuyentes de años anteriores al 2018, que han procedido a transferir sus predios, pero que lamentablemente no han cumplido con efectuar el descargo correspondiente del inmueble, para que se dé la baja en el sistema, lo que está ocasionando duplicidad en la cobranza y por consiguiente, no se tiene una situación real de la cobranza en tributos, ya que estos contribuyentes que no han dado de baja su predio, están sobrevaluando la meta predial; Que, mediante Informe Nº 023-2020-GRMDPH de fecha 23 de marzo de 2020, la Gerencia de Rentas, indica que es necesario la aprobación de una nueva norma que regule el procedimiento de inscripción y baja de oficio del registro de contribuyentes, omisos a la presentación de la declaración jurada en el distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Informe Nº 21-2020-GAJ/MDPH de fecha 24 marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente, respecto a la propuesta de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Rentas, recomendando sea puesto a consideración del pleno del Concejo Municipal, para su aprobación respectiva; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Serán inscritos de o fi cio, las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, respecto de las cuales se verifi que cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que hayan realizado el hecho generador de una obligación que corresponda a algunos de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y no se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes de esta última.