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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2020 (05/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 / El Peruano país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible; Que, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria con Informe Nº 038-2020-MDSL/GSAT propone un proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias; justifi cando dicha propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, que ha motivado una situación a que se pueda generar el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, originándose la determinación de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito para el cumplimientos de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, con el fi n de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 136-2020-MDSL/GAJ emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza. De igual modo, la Comisión Economía, Presupuesto y Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 012-2020-CEPyAL/MDSL, dictamina por unanimidad la aprobación de la Ordenanza que establece bene fi cios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Luis por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del COVID-19; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por MAYORIA, con el voto en contra de los regidores Alexander Ramón Anco Zavala y Mariano José Málaga Campean, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19 Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fi n de incentivar el pago voluntario de las obligaciones del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo 2º.- ALCANCES Los bene fi cios establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas o por vencer en cualquier estado de cobranza. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes y/o administrados que se acojan al presente bene fi cio, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias y/o no tributarias al contado o en forma de fraccionada, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. En el caso del pago en forma fraccionado, este se efectuará previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobada por Ordenanza Nº 286-2019-MDSL/C. Artículo 4º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA Durante la vigencia, el contribuyente podrá acogerse a los siguientes bene fi cios: a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida al 31/12/2019 e inclusive del año 2020.b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios y descuento del monto insoluto de la deuda vencida al 31/12/2019 e inclusive del año 2020, según siguiente escala y forma de pago: Periodo Pago al Contado Fraccionado 2020 20% 10% 2017-2018-2019 30% 20% 2016 40% 30% 2015 50% 40% Hasta el 2014 60% 50% Se precisa, que para todos aquellos negocios señalados en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y precisados por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, que se encuentren registrados en el Sistema de la Administración Tributaria (SIS), quedan exceptuados de la aplicación del bene fi cio del descuento del monto insoluto señalado en el inciso b) del presente artículo, sólo en lo que respecta a la deuda del periodo fi scal 2020. c) Multas Tributarias: Condonación del 100% de intereses moratorios y descuento del 50% del monto insoluto de aquellas impuestas hasta 31/08/2020, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo respectiva. d) Costas y Gastos Procesales: Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, siempre y cuando se cancele el total de la deuda del Expediente Coactivo. e) Cuotas de Fraccionamiento Vencidos: Condonación del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes con cuotas vencidas hasta el 31/08/2020. Artículo 5º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA Los administrados que cancelen las noti fi caciones de cargo, Multas Administrativas y/o Resolución de Sanción impuestas hasta el 31/12/2019, gozarán de los siguientes bene fi cios: Multas Administrativas y/o Resolución de Sanción por Año Bene fi cio 2019 50 % de descuento 2018 60 % de descuento 2017 y años anteriores 70 % de descuento Los administrados que se acojan al bene fi cio reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas administrativas y/o Resolución de Sanción objeto de la cancelación. El pago de la Noti fi cación de Cargo, Multa y/o Resolución de Sanción no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo 6º.- PAGO ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA. Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al bene fi cio. Artículo 9º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático