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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2020 (05/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 / El Peruano b) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria mediante Resolución o documento equivalente debidamente fundamentado. Asimismo, la Gerencia de Rentas, podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Notarías, entre otros), se establezca la realización del hecho generador de la obligación tributaria. En los casos de inscripción de o fi cio por los hechos señalados, los sujetos identi fi cados como contribuyentes, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la Gerencia de Rentas, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de inscripción de ofi cio. Tratándose de inscripción de o fi cio, los sujetos identi fi cados como responsables, deberán cumplir con las obligaciones tributarias por aquellos periodos por los que la Gerencia de Rentas, les haya atribuido responsabilidad solidaria. La Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, emitirá requerimiento para que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas, en calidad de contribuyentes o responsables cumplan con la presentación de la Declaración Jurada, otorgándole un plazo que no será menor de cinco (05), ni mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de noti fi cado. Si transcurrido dicho plazo, sin que el administrado haya cumplido con dicha obligación, la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, efectuará su inscripción de oficio, señalándose como domicilio fiscal el que esté consignado en la RENIEC o SUNAT, con excepción de los deudores tributarios que domicilien fuera de Lima Metropolitana, en cuyo caso se podrá señalar alterativamente como domicilio el lugar de su residencia habitual, donde desarrolla sus actividades o donde se ubicare el bien sujeto de obligación; Artículo Segundo.- BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES La baja de o fi cio del registro de contribuyentes, constituye la acción a través de la cual la Gerencia de Rentas, de o fi cio, podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando en base a la veri fi cación de información que consta en sus registros, a los registros de información de otras entidades, la que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado, o por comunicación de terceros, se determine que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente o responsable solidario de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. El deudor tributario no tiene dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributaria sustancial a pesar de la realización de inscripción o baja de Registro de Contribuyentes por parte de la Gerencia de Rentas. Operado la baja de o fi cio, de haberse señalado como domicilio fi scal el predio materia de transferencia y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, solicitará la con fi rmación o cambio del domicilio fi scal, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para el efecto. Realizada la baja de o fi cio, las personas naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen y sustenten expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios hasta un plazo no mayor de dos años. De ser el caso, debe agotarse el procedimiento establecido en el artículo precedente, a fi n de efectuar la baja de o fi cio.Artículo Tercero.- SUPUESTOS DE BAJA DE OFICIO Opera la baja de o fi cio en los supuestos de: a) Ventas o cualquier acto que implique transferencia de propiedad no declarados oportunamente conforme a Ley. b) Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos. c) Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas. d) Fin de la sucesión indivisa.e) Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales Particulares. f) Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado. La baja de o fi cio opera además en los casos en que, luego de una acción de fi scalización posterior resulte que la documentación de inscripción sea falsa o no sustente la inscripción. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, y al Ejecutor Coactivo Tributario, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en la página web de la municipalidad: www.munipuntahermosa.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1869632-1 Ordenanza que establece el beneficio tributario desde ejercicios de años anteriores al 2015 hasta el ejercicio 2019 ORDENANZA Nº 412-MDPH Punta Hermosa, 30 de marzo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA; En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de marzo de 2020, el Informe Nº 081-2020-SGRRFCT/GR-MDPH, de fecha 23 de marzo de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, el informe Nº 024-2020-GR-MDPH de