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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2020 (05/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 / El Peruano General, los actuados administrativos respecto a la aprobación de la “Ordenanza que facilita el desarrollo de las actividades económicas en el Distrito de Villa El Salvador a través de cambio de giro, incorporación de giros a fi nes y complementarios y actividades simultáneas y adicionales”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; Que, estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE FACILITA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR A TRAVÉS DE CAMBIO DE GIRO, INCORPORACIÓN DE GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS Y ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, BASE LEGAL, DEFINICIONES, ALCANCE Y ÓRGANO COMPETENTE Artículo PRIMERO.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto normar y reglamentar la formalización de la actividad económica de toda persona natural o jurídica, que ejerza el comercio, simpli fi cando y dándole la celeridad a los procedimientos, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad, y mejorar la calidad de los servicios administrativos prestados en bene fi cio de la población de la jurisdicción. Artículo SEGUNDO .- BASE LEGAL - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada. - Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. - Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. - Ordenanza 933-MML, Ordenanza que aprueban Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de una parte del distrito de Villa El Salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. - Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. - Decreto Legislativo Nº 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19. - Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el decreto supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.Artículo Tercero .- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se considera las siguientes de fi niciones: - Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. - Zonifi cación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo y conforme a lo establecido en la Ordenanza 933-MML y modi fi catorias. - Administrado: Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento. - Compatibilidad de Uso: Evaluación que realiza la Municipalidad con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. - Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro. - Giro: Actividad económica especí fi ca de comercio, industria, profesional y/o de servicios. Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz. - Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE): Es una acción transversal de la Gestión del Riesgo de Desastres; que compone el conjunto de procedimiento y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, conducentes a veri fi car y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edi fi caciones aplicables en los objetos de inspección, con la fi nalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. En la ITSE se veri fi ca de manera integral del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edi fi caciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección identi fi cándose los peligros que puedan presentar analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posible situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda. Artículo Cuarto.- ALCANCE. Podrán acogerse a la presente normativa, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades económicas en establecimientos comerciales que cuenten con las autorizaciones de funcionamiento correspondiente y vigente. Artículo Quinto .- ÓRGANO COMPETENTE . El órgano competente para conocer el procedimiento normado en la presente Ordenanza en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Licencia, Autorizaciones e ITSE; la que resolverá en Primera Instancia; siendo la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. CAPÍTULO II FISCALIZACIÓN POSTERIOR Artículo Sexto.- Veracidad de la información La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el cambio de giro, e incorporación de giros a fi nes y complementarios a la Licencia de Funcionamiento y todo lo relacionado a este último. Artículo Séptimo .- Resistencia a la fi scalización posterior