Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2020 (05/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 / El Peruano 5.2.4.- Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de (i) presentar sintomatología COVID-19, o (ii) haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días. En el supuesto mencionado en el presente numeral, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto. 5.2.5.- Contar con la certi fi cación otorgada sobre la capacitación en medidas de prevención contra el COVID-19. 5.2.6.- Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio de transporte, debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dicho producto. 5.2.7.- En caso de toser o estornudar cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica y desinfectarse las manos con alcohol gel. 5.2.8.- Desinfectar las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, así como los dispositivos para accionar puertas y ventanas, después de cada servicio de transporte; para el cual, deberá utilizar paños y desinfectantes de super fi cies de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos. 5.2.9.- Exhibir en el interior del vehículo, en un lugar visible para los usuarios, un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, de acuerdo al Anexo III de la presente Ordenanza. 5.2.10.- Brindar el servicio de transporte solamente a los que utilizan mascarilla de protección. 5.2.11.- Utilizar un vehículo que se encuentre acondicionado con una división de modo tal que el conductor se encuentre aislado de los usuarios, de acuerdo al Anexo IV de la presente Ordenanza. 5.2.12.- Limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo a lo indicado en el Anexo V de la presente Ordenanza. 5.2.13.- Procurar una adecuada ventilación en el vehículo, siendo alternativas a emplear: apertura de ventanas, apertura de claraboyas en dirección contraria al movimiento del vehículo; y en caso de utilizar aire acondicionado, este no debe de encontrarse en modo de recirculación sino en modo de extracción de aire. 5.2.14.- No prestar el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad del servicio público especial de personas mediante vehículos menores, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 5.2.15.- Comunicar de inmediato al operador, en el supuesto que durante el viaje un usuario presente sintomatología COVID-19, a efectos que éste realice la notifi cación del hecho a la autoridad sanitaria. 5.2.16.- Pasar por un control de temperatura corporal con termómetro infrarrojo a cargo del operador, antes y al fi nalizar la jornada de prestación del servicio de transporte. 5.2.17.- En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al conductor que, evite tocarse la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y super fi cies del vehículo de contacto habitual; fomente el uso de mecanismo u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios. 5.3. Disposiciones para los pasajeros:En la prestación del servicio de transporte, el usuario debe cumplir las siguientes medidas mínimas: 5.3.1.- Utilizar mascarilla durante la prestación del servicio de transporte. 5.3.2.- En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica y desinfectarse las manos con alcohol gel. 5.3.3.- Guardar la distancia máxima posible con los otros ocupantes del vehículo, y respetar la señalización de los asientos del vehículo. 5.3.4.- Respetar el aforo del vehículo establecido para el estado de emergencia. 5.3.5.- No tomar el servicio de transporte, para el caso de la modalidad de vehículos menores, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.5.3.6.- No tirar desechos en el vehículo. 5.3.7.- Evitar el consumo de alimentos y bebidas.5.3.8.- Durante la utilización del servicio de transporte, se recomienda al usuario que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; evite en lo posible tocar las super fi cies del vehículo; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con el conductor u operador. Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO DE REINICIO DE ACTIVIDADES La empresa transportadora debidamente autorizada deberá presentar por mesa de partes de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador, la solicitud de Registro para Reinicio de Prestación del Servicio, conforme al anexo VI de la presente Ordenanza, debidamente suscrita por el Gerente/ Representante Legal de la empresa, la misma que debe acompañar los siguientes requisitos: 1. Declaración Jurada de Prestación de Servicios a nivel de Ubigeo, conforme al Anexo VII de la presente Ordenanza, debidamente suscrito por el Gerente/ Representante Legal de la empresa. 2. Declaración Jurada de Obligatoriedad de reportar los casos de detección de COVID-19 en el Sistema SICOVID-19, conforme al Anexo VIII de la presente Ordenanza, debidamente suscrito por el Gerente/ Representante Legal de la empresa. 3. Declaración Jurada de Condiciones de limpieza y desinfección, conforme al Anexo IX de la presente Ordenanza, debidamente suscrito por el Gerente/ Representante Legal de la empresa. 4. Declaración Jurada de Distanciamiento social, conforme al Anexo X de la presente Ordenanza, debidamente suscrito por el Gerente/ Representante Legal de la empresa. 5. Relación de la fl ota a habilitar para la reanudación de sus servicios en transporte público, que cumplan con el protocolo sanitario, conforme al Anexo XI de la presente Ordenanza, debidamente suscrito por el Gerente/ Representante Legal de la empresa. 6. Declaración Jurada de Unidades vehiculares habilitadas y relación del operador y conductor que cumpla con el protocolo establecido, conforme al Anexo XII de la presente Ordenanza, debidamente suscrito por el Gerente/ Representante Legal de la empresa. 7. Declaración Jurada por haber recibido capacitación en medidas de prevención contra el COVID 19 de los conductores, conforme al Anexo XIII de la presente Ordenanza, debidamente suscrito por el Gerente/ Representante Legal de la empresa. 8. Copia de su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” registrado ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. La Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial emitirá una Resolución Subgerencial, que será recabada por el Gerente/ Representante Legal de la empresa de transporte público, en las o fi cinas de la Subgerencia en mención. Artículo Séptimo.- RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO Precisar que el transportador autorizado, será responsable solidario por el incumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- APROBAR E INCORPORAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones en materia de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Villa El Salvador a la Ordenanza Nº 387-MVES, conforme al Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- APROBAR Doce (12) Anexos del II al XIII, los que forman parte de la presente Ordenanza, siendo estos los siguientes: - Anexo II: Contenido del Registro de Conductores Suspendidos