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47 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 El Peruano / ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020 EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el otorgamiento de bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de Punta Hermosa por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2020. Artículo Segundo.- ALCANCES Y REQUISITOS Podrán acogerse al presente bene fi cio los contribuyentes que sean propietarios o poseedores de predios de uso de casa habitación y/o terreno sin construir que efectúen el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2020. Artículo Tercero.- BENEFICIOS El bene fi cio objeto de la presente norma está constituido por un descuento del 10% de los Arbitrios Municipales. El descuento en referencia es aplicable únicamente respecto del total anual correspondiente a los arbitrios del presente ejercicio 2020. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración Tributaria podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y contará con un plazo de vigencia de 45 días. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, al Ejecutor Coactivo Tributario, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en la página web de la municipalidad: www.munipuntahermosa.gob.pe , en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1869632-3 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito por el Estado de Emergencia a consecuencia del brote de COVID-19 ORDENANZA Nº 294-2020-MDSL/C San Luis, 30 de junio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUISPOR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 0038-2020-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 136-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 012-2020-CEPyAL/MDSL de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales; sobre la Ordenanza que estables bene fi cios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Luis por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID 19; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11/03/2020 en el diario o fi cial El Peruano, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; y con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA publicado el 04/06/2020 se prorroga la declaratoria de emergencia sanitaria a partir del 10/06/2020 hasta por un plazo de 90 días calendarios; Que con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 15/03/2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de 13 días calendario, a partir del 31/03/2020; y con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el estado de emergencia nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 13/04/2020 hasta el 26/04/2020 y se modi fi ca el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM; Que, asimismo con Decreto Supremo Nº 075-2020- PCM se prórroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 14 días calendario, a partir del 27/04/2020 hasta el 10/05/2020; y posteriormente con el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, se prorroga el estado de emergencia nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 11/05/2020 hasta el 24/05/2020; Que, a la fecha con el Decreto Supremo Nº 094-2020- PCM publicado el 23/05/2020, se prórroga el Estado de Emergencia Nacional, a partir del 25/05/2020 hasta el 30/06/2020, estableciendo medidas que permitan al