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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2020 (05/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 El Peruano / a) Mascarilla: Mascarilla quirúrgica, como equipo de protección, que debe usarse de manera obligatoria y permanente, para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación. b) Equipos de protección personal: Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que pueden amenazar su seguridad y salud. Los equipos de protección personal son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo. c) Solución desinfectante: Son sustancias que actúan sobre los microorganismos inactivándolos y ofreciendo la posibilidad de mejorar con más seguridad los equipos y materiales durante el lavado. d) Alcohol: Compuesto químico orgánico utilizado para disminuir la carga microbiana. e) Sintomatología COVID-19: Son signos y síntomas relacionados al COVID-19, como: fi ebre (mayor a 38ºC), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal, puede haber pérdida de olfato, pérdida de gusta, dolor abdominal, náuseas, diarrea, falta de aire o di fi cultad para respirar. Artículo Quinto.- MEDIDAS SANITARIAS DE PREVENCIÓN 5.1. Disposiciones para el operadorEn la prestación del servicio de transporte, el operador debe cumplir las siguientes medidas mínimas: 5.1.1.- Proporcionar al conductor:a) La infraestructura necesaria (lavadero con caño con conexión a agua potable fi jos o móviles), jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos en el local de la persona jurídica autorizada para prestar el servicio de transporte, antes de iniciar la jornada diaria de servicio. b) Alcohol gel, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte. c) Mascarillas.d) Paños de limpieza, así como desinfectantes de super fi cies de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada). 5.1.2.- Veri fi car que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte y durante esta, el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, además de contar con los otros elementos señalados en el numeral anterior; de manera tal, que pueda prestar dicho servicio en las condiciones de salubridad adecuadas. 5.1.3.- Realizar un control de temperatura corporal del conductor, con termómetro infrarrojo, antes y al fi nalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte. 5.1.4.- Suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que: a) Presenta sintomatología COVID-19 b) Haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días. En el supuesto mencionado en el numeral anterior, el operador debe veri fi car que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumplan las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto. 5.1.5.- Llevar un registro de los conductores suspendidos por los supuestos señalados en el numeral 5.1.4., de acuerdo al Anexo II, y debe comunicar dicho registro a la autoridad que emitió la autorización, en un plazo no mayor de 24 horas de advertido el hecho. 5.1.6.- Brindar el servicio de transporte con el conductor que cuente con la certi fi cación otorgada sobre la capacitación en medidas de prevención contra el COVID -19; sin perjuicio de las actividades de sensibilización sobre las medidas de precaución de riesgos de contagio del COVID-19, que el operador debe de brindar al conductor, de acuerdo a lo establecido en el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 ”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA. 5.1.7.- Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, conforme al anexo III. 5.1.8.- Acondicionar en el vehículo una división transparente o separador que aísle al conductor de los usuarios, de acuerdo al anexo IV. 5.1.9.- Limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo a lo indicado en el anexo V. 5.1.10.- Limpiar y desinfectar el vehículo antes de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte en el mismo, observando lo siguiente. a) Prestar atención especial en las super fi cies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios (como las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas y ventanas). b) Utilizar paños, agua, detergentes y desinfectantes de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada). c) Al interior del vehículo y donde se realice la limpieza y desinfección, deben contar con un tacho con tapa y bolsas negras para la adecuada segregación de residuos sólidos que se generen. 5.1.11.- Registrar en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo”, la frecuencia con la que se realiza la limpieza y desinfección del vehículo. 5.1.12.- Aplicar las pruebas para COVID-19 a los conductores que se reincorporen a sus actividades, después de haber cumplido el periodo de aislamiento debido a la enfermedad COVID-19 y encontrarse de alta epidemiológica, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA. 5.1.13.- El mencionado procedimiento de evaluación también debe ser realizado a los conductores que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentran permitidos por excepción a realizar la actividad de conducción del vehículo. 5.1.14.- Señalar en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo”, la periodicidad de la aplicación de las pruebas serológicas o moleculares para COVID-19. 5.1.15.- No prestar el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad del servicio público especial de personas mediante vehículos menores, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 5.1.16.- Para el caso del operador como persona natural, este deberá cumplir con las medidas mínimas dispuestas en los numerales 5.1.5, 5.1.7, 5.1.8, 5.1.9, 5.1.10, y 5.1.11, precedentes. 5.1.17.- En la prestación del servicio público especial de personas mediante vehículos menores, se recomienda al operador fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios. 5.1.18.- Durante el estado de emergencia, no podrán estacionarse en los paraderos autorizados más de 03 vehículos, los cuales deberán guardar una distancia de 02 metros entre vehículo y vehículo. 5.2. Disposiciones para el conductor: En la Prestación del servicio de transporte, el conductor debe cumplir las siguientes medidas mínimas: 5.2.1.- Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel; antes de iniciar la jornada diaria de prestación del servicio de transporte. Asimismo, desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio. 5.2.2.- Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte. 5.2.3.- Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado.