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46 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 / El Peruano De la misma forma, no se encuentran dentro del alcance de la presente las deudas que hayan sido fraccionadas. Y otros casos de excepción, que se puedan presentar y que no cumplan con Predios con uso casa habitación y terrenos sin construir. Artículo 5º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 6º.- Plazo Para acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días después de publicada la Ordenanza en el Diario el Peruano. Artículo 7º.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia del Tribunal Fiscal La presente ordenanza brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones formales ante la Administración Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas dependientes y a la Gerencia de Administración y Finanzas, conforme sus competencias y atribuciones. Segunda.- FACULTADES Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como la prórroga de la misma. Tercera.- DEROGACION DEROGUESE toda norma que estipule lo contrario a lo normado. Cuarta.- PUBLICACION Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la municipalidad(www.munipuntahermosa.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1869632-2 Ordenanza que establece beneficio tributario por pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2020 ORDENANZA Nº 413-MDPH Punta Hermosa, 30 de marzo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de marzo de 2020, el informe Nº 082-2020-SGRRFCT/GR-MDPH, emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, el Informe Nº 025-2020-GR-MDPH, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 19-2020-GAJ/MDPH de fecha 24 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que mediante Informe Nº 082-2020-SGRRFCT/ GR-MDPH, la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario propone “Establecer un bene fi cio tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2020 en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa”. Que, en este sentido, mediante Informe Nº 025-2020-GR-MDPH, la Gerencia de Rentas, plantea la aprobación del Proyecto de Ordenanza cuya fi nalidad es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito; Que, mediante Informe Nº 019-2020-GAJ/MDPH de fecha 24 de marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la propuesta de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Rentas, recomendando sea puesto a consideración del pleno del Concejo Municipal, para su aprobación respectiva; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: