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55 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 El Peruano / El impedimento y/o resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento, o de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas y/o documentos presentados por los agentes económicos, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y legales correspondientes. TITULO II CAMBIO DE GIRO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO CALIFICADO CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO Artículo Octavo.- ALCANCE Toda persona natural o jurídica con licencia de funcionamiento vigente podrá presentar su declaración jurada de cambio de giro de Licencia de Funcionamiento, para lo cual deberá presentar la documentación señalada en el Anexo I de la presente Ordenanza. El procedimiento administrativo de cambio de giro de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado como nivel de riesgo bajo o medio, se incorpora al Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente, procedimiento administrativo que es gratuito y de aprobación automática. Artículo Noveno .- PROCEDIMIENTO: El titular de la licencia de funcionamiento vigente presenta, ante la Unidad de Atención del Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo de la Municipalidad mediante una Declaración Jurada conforme al formato del Anexo 2 , aprobado por la presente Ordenanza, informando las refacciones y/o acondicionamiento efectuados al local y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incremente la clasi fi cación de nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al certi fi cado de ITSE obtenido. Para lo cual debe cumplir con lo siguiente: a) Contar con licencia de funcionamiento vigente b) El nuevo giro debe tener zoni fi cación y compatibilidad de uso conforme c) La cali fi cación del nivel de riesgo debe ser bajo o medio conforme al ITSE previamente obtenido d) Informar las refacciones y/o acondicionamientos efectuados garantizando que estos no afecten las condiciones de seguridad ni incrementar de la cali fi cación del nivel de riesgo del certi fi cado ITSE. e) Contar con las autorizaciones sectoriales, si es correspondiente. f) Debe cumplir y mantener las condiciones de seguridad en su local comercial, según las fases de reactivación económica dictadas por el Poder Ejecutivo. g) La actividad comercial que se desea realizar deberá estar autorizada según las fases de reactivación económica dictadas por el Poder Ejecutivo. TITULO III DEFINICIÓN DE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo Décimo .- OBJETIVO Y FINALIDAD El presente título tiene por objeto establecer el marco normativo, en relación al aspecto técnico para aprobar y determinar la a fi nidad o complementariedad entre los diversos giros con zoni fi cación conforme y, por lo tanto, puedan ser comprendidos en una sola Licencia de Funcionamiento, que otorga la Municipalidad de Villa el Salvador, para el desarrollo de actividades económicas, profesionales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas en un establecimiento determinado; de acuerdo a los lineamientos que ha establecido el Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE. Artículo Décimo Primero.- GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS Conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo 009-2020-PRODUCE, se establece conforme al Anexo 3 de la presente Ordenanza el listado de los Giros A fi nes o Complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para ser aplicado para la jurisdicción de Villa El Salvador.Artículo Décimo Segundo.- REQUISITOS Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden realizar la incorporación de giros a fi nes o complementarios, siempre que estos cumplan con los lineamientos técnicos que establece el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modi fi catorias. De este modo, el titular debe presentar lo siguiente: 1. Declaración jurada para la incorporación de giros a fi nes o complementarios a la licencia de funcionamiento conforme al Anexo 4 de la presente Ordenanza, que mencione que cumple con los lineamientos técnicos establecidos. 2. Para el caso de actividades a fi nes o complementarias que incrementen el nivel de riesgo del establecimiento, el administrado deberá presentar el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones - ITSE correspondiente. Artículo Décimo Tercero.- PROCEDIMIENTO Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden realizar la incorporación de giros a fi nes o complementarios, siempre que se cumpla con los lineamientos técnicos establecidos en la normativa vigente, para lo cual, se realizará el siguiente procedimiento: 1. Presentar a la Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo, una declaración jurada para el desarrollo de giros a fi nes o complementarios (ver ANEXO 4) detallando los giros a fi nes y complementarios que pueden desarrollarse en el local comercial. 2. Solo requerirán presentar solicitud de Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones correspondiente, en concordancia con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA) vigente, para aquellas actividades afi nes o complementarias que incrementen el nivel de riesgo del establecimiento comercial autorizado. Si las actividades a fi nes o complementarias solicitadas tienen un nivel de riesgo menor o igual al autorizado, NO será requisito solicitar un nuevo certi fi cado ITSE. 3. La incorporación de los giros a fi nes o complementarios a la licencia de funcionamiento será automática. 4. Se realizará una fi scalización posterior sobre la declaración jurada para el desarrollo de giros a fi nes y complementarios, presentada, tomando en cuenta la verifi cación de Compatibilidad de uso de la actividad a desarrollar, realizada por el cali fi cador municipal, de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo I del Distrito de Villa El Salvador, Ordenanza 933-MML. TÍTULO IV ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION JURADA ANTE LA MUNICIPALIDAD Artículo Décimo Cuarto .- OBJETIVO Y FINALIDAD Permitir que cualquier titular de una Licencia de Funcionamiento vigente pueda ejercer la actividad simultánea y adicional conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 009-2020- PRODUCE que modi fi ca al Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, siendo un procedimiento simpli fi cado, gratuito y automático. Artículo Décimo Quinto.- PROCEDIMIENTO Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar sus actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una declaración jurada conforme al Anexo 5 de la presente Ordenanza ante la Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo de la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo Décimo Sexto .- CONDICIONES QUE DEBEN TENER LAS ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES El titular de la Licencia de Funcionamiento que desee incorporar una actividad simultánea y adicional, debe tener en consideración las siguientes características: - No deben afectar las condiciones de seguridad. - No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.