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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2020 (05/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 El Peruano / en el Anexo I de la presente Ordenanza, que consta de cuatro (04) códigos de infracción en la Sección 02-400, dos (02) códigos de infracción en la Sección 08-100, seis (06) códigos de infracción a la Sección 08-300 y tres secciones nuevas de la siguiente manera: tres (03) códigos de infracción a la Sección 08-400, doce (12) códigos de infracción a la Sección 09-100 y tres (03) códigos de infracción a la Sección 09-200. Artículo Segundo.- MODIFICAR la denominación de la Sección 08-100 del CUIS, la misma que se denominará “Mercados, centros de abasto y espacios temporales”, y los códigos de infracción: Nº 08-201, 08-203 y 08-301; que fueron aprobados por la Ordenanza Nº 427-MVES, la misma que modi fi ca la Ordenanza Nº 422-MVES, los que quedarán conforme al Anexo II de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Administrativa; en coordinación con las demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y Anexos, en el Diario O fi cial El Peruano, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y anexos en el Portal Web Institucional (www.munives.gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DEROGAR cuatro (04) códigos de infracción aprobados con Ordenanza Nº 427-MVES, la misma que modi fi ca la Ordenanza Nº 422-MVES; siendo estos: Nº 08-101, Nº 08-102, Nº 08-105 y Nº 08-106. Segunda.- PRECISAR que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la comisión de la conducta infractora de los códigos Nº 08-101, Nº 08-102, Nº 08-105 y Nº 08-106, que fueran aprobados por la Ordenanza Nº 427-MVES antes de la vigencia de la presente Ordenanza, continuarán su procedimiento hasta la cobranza pecuniaria respectiva. Tercera.- PRECISAR que los códigos de infracción contenidos en el Anexo I y Anexo II aprobadas con la presente Ordenanza, tendrán vigencia mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria, sus ampliaciones o disposición del Gobierno Central de mantener protocolos u otro dispositivo legal para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19. DISPOSICIONES FINALES Única.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde ANEXO I CÓDIGOS QUE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Cód. InfracciónMulta UIT%Sujeto a bene fi cioMedida complementaria 02-400 LOCALES DE HOSPEDAJE Y/O SIMILARES 02-411Por no contar con termómetro infrarrojo, para controlar la medición de la temperatura corporal de los trabajadores. 50% NO Clausura temporal 02-412 Por no contar, los trabajadores, con mascarilla; o estar deteriorada. 50% NO Clausura temporal 02-413Por no implementar contenedores de residuos sólidos con las respectivas bolsas y tapas (preferentemente en vaivén o a pedal).50% NO Clausura temporal 02-414 Por no respetar la distancia de al menos de dos (02) metros, con los clientes. 50% NO Clausura temporal 08-100 MERCADOS, CENTROS DE ABASTO Y ESPACIOS TEMPORALES 08-101Por no respetar el horario de funcionamiento de los mercados señalado en el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19” correspondiente. En caso de no contar con el Plan mencionado, deberá respetar el horario marco establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-ALC/MVES. 50% NO Clausura temporal 08-102Por no realizar la limpieza y desinfección diaria de las instalaciones y mobiliario de cada puesto del mercado de abasto. 50% NO Clausura temporal 08-300 ESTABLECIMIENTOS 08-302Por brindar acceso y/o atención al público, a excepción de los rubros permitidos mediante disposición del Gobierno Central.100% NOClausura temporal/ retención/ decomiso 08-303 Por cambiar de giro, sin informar previamente a la autoridad municipal. 50% NO Clausura temporal 08-304Por permitir, dentro de un establecimiento, actividades que generen aglomeraciones de personas (bares, discotecas, karaokes, salas de fi esta, restaurantes, casinos, cantinas, salas de concierto, teatros, instalaciones infantiles, y/o cualquier actividad pública que genere aglomeraciones). 200% NOClausura temporal/ retención/ decomiso. 08-305Si al realizar el trámite de cambio de giro se altera el nivel de riesgo de bajo o medio, al nivel de riesgo alto o muy alto. 100% NO Clausura temporal 08-306Por realizar reuniones privadas y/o públicas, de cualquier naturaleza (culturales, deportivas, de ocio, otros).100% NOClausura temporal/ retención/ decomiso. 08-307Por no respetar el aforo en los establecimientos, conforme a las disposiciones del Gobierno Central100% NO Clausura temporal. 08-400 SUPERMERCADOS, MINIMARKET Y SIMILARES 08-401Por no implementar elementos para el lavado de manos (agua y jabón u otro semejante) en los servicios higiénicos.50% NO Clausura temporal 08-402Por brindar acceso y/o atención al público; durante las horas de inmovilización social obligatoria.100% NO Clausura temporal 08-403Por permitir, dentro del establecimiento, aglomeraciones y/o no controlar la distancia de seguridad de al menos un (01) metro entre los consumidores; y, entre consumidores y personal del establecimiento.100% NO Clausura temporal