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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2020 (05/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 El Peruano / Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, siendo que con Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se prórroga el mismo hasta el 31 de Julio del 2020; Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo que las mismas constan de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”, asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, señala que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley citada en el considerando precedente establece que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función especí fi ca exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, establece en su artículo 3º que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean a fi nes o complementarios entre sí, los cuales son de fi nidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción; Que, con Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, se aprueban los “Lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades”, el mismo que tiene como fi nalidad permitir que los gobiernos locales cuenten con lineamientos claros, sencillos y precisos para la determinación de los giros a fi nes o complementarios entre sí, que serán aprobados mediante Ordenanza dentro del ámbito de su circunscripción, para facilitar el desarrollo de negocios; siendo que según lo establecido en el artículo 1º se aprueba I) Los lineamientos para determinar los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y II) El listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, siendo estos últimos modi fi cados con el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID- 19, establece la modi fi cación de los artículos 2º, 3º y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, ello con la fi nalidad de generar un marco normativo de carácter excepcional a fi n de impulsar la economía, simpli fi cando el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la fi nalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado; Que, con Informe Nº 070-2020-SGLAITSE-GDEE-MVES, la Subgerencia de Licencia, Autorizaciones e ITSE, presenta el Proyecto de Ordenanza que facilita el desarrollo de las actividades económicas en el Distrito de Villa El Salvador, a través de cambio de giro, incorporación de giros a fi nes y complementarios y actividades simultáneas y adicionales, a fi n de mejorar la calidad de vida de los vecinos y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del Distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas en cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; adicionalmente propone la incorporación de giros a fi nes y complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Villa El Salvador, precisando que su propuesta cumple con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE; asimismo, considera conveniente consignar las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades, ello conforme a la modi fi cación efectuada con Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE; siendo dicho Informe rati fi cado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial mediante Memorando Nº 60-2020-GDEE/MVES; Que, con Informe Nº 227-2020-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE modi fi cado con Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE y el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID- 19, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente aprobar el Proyecto de “Ordenanza que facilita el desarrollo de las actividades económicas en el Distrito de Villa El Salvador a través de cambio de giro, incorporación de giros a fi nes y complementarios y actividades simultáneas y adicionales”, la misma que tiene como objeto normar y reglamentar la formalización de la actividad económica de toda persona natural o jurídica, que ejerza el comercio, simpli fi cando y dándole la celeridad a los procedimientos, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad, asimismo, precisa que la propuesta de Ordenanza, se encontraría dentro de las excepciones establecidas en el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicación por cuanto la propuesta normativa tiene como fi nalidad reactivar la economía local y facilitar condiciones regulatorias en materia de licencia de funcionamiento, recomendando se eleve ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando Nº 509-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite a la O fi cina de Secretaría