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52 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 / El Peruano Cód. InfracciónMulta UIT%Sujeto a bene fi cioMedida complementaria RESTAURANTES O SERVICIOS AFIN 09-100 Respecto al establecimiento 09-101 Por no contar con zona exclusiva para empaque y despacho de alimentos. 100% NO Clausura temporal 09-102Por no tener un contenedor o caja acondicionado térmicamente para mantener la temperatura del producto. 50% NOClausura temporal y decomiso 09-103Por no tener un contenedor o caja limpio y exclusivo para el reparto de comida.50% NOClausura temporal y decomiso 09-104 Por no contar con envases (elemento que está en contacto directo con el alimentos preparado) de primer uso, ni resistentes a su manipulación.100% NOClausura temporal y decomiso 09-105 Por no contar con empaques (objeto que protege el envase) de primer uso. 100% NOClausura temporal y decomiso 09-106Por no contar con lavadero de manos accesible o cercano a la ubicación de la persona que elabora los alimentos y del encargado de envasar los alimentos.50% NO Clausura temporal 09-107Por no mostrar la “Lista de chequeo para el control del restaurante o servicio afín que brinda la modalidad de servicio a domicilio”, a la autoridad municipal.50% NO Clausura temporal 09-108Por no garantizar la distancia social mínima de 1 metro entre el personal que interviene en la cadena alimentaria.30% NO Clausura temporal 09-109Por no poner a disposición de los consumidores, los implementos para la desinfección de manos.30% NO Clausura temporal 09-110Por no contar con agua, jabón o desinfectante (gel, alcohol o similares) disponible para el previo lavado y desinfección de manos, para el empleo de los trabajadores.50% NO Clausura temporal 09-111 Por permitir laborar, a los trabajadores, con temperatura corporal mayor a 37ºC. 50% NO Clausura temporal 09-112 Por no contar, los trabajadores con protector buco nasal. 50% NO Clausura temporal 09-200 Respecto a los Trabajadores (Encargado de empaquetar y envasar, y repartidor). 09-201Por no tener el cabello cubierto, tanto el repartidor como el encargado de empaquetar y envasar.30% NO Clausura temporal 09-202 Por permitir laborar al repartidor, sin contar con indumentaria limpia. 30% NO Clausura temporal 09-203 Por permitir laborar al repartidor, con joyas, alhajas y relojes. 30% NO Clausura temporal ANEXO II MODIFICACIÓN DE CODIGOS DE INFRACCIÓN APROBADOS CON ORDENANZA Nº 427-MVES Cód. InfracciónMulta UIT%Sujeto a bene fi cioMedida complementaria 08-201Por realizar espectáculos públicos y/o privados, de cualquier naturaleza (actividades culturales, deportivas, de ocio, otros), durante el periodo de Emergencia Sanitaria.100% NO Clausura temporal 08-203Por permitir la utilización de canchas sintéticas y/o similares, para la práctica deportiva no federada, durante la Emergencia Sanitaria100% NO Clausura temporal 08-301 Por atender al público sin emplear mascarilla 100% NO Clausura temporal 1869743-1 Ordenanza que facilita el desarrollo de las actividades económicas en el distrito a través del cambio de giro, incorporación de giros afines y complementarios y actividades simultáneas y adicionales ORDENANZA Nº 433-MVES Villa el Salvador, 30 de junio del 2020POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Memorando Nº 509-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 227-2020-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 71-2020-UPEM- OPP-MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, el Memorando Nº 60-2020-GDEE/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial y el Informe Nº 070-2020-SGLAITSE-GDEE/MVES de la Subgerencia de Licencia Autorizaciones e ITSE, respecto a la aprobación de del Proyecto de Ordenanza que facilita el desarrollo de las actividades económicas en el Distrito de Villa El Salvador a través de cambio de giro, incorporación de giros a fi nes y complementarios y actividades simultáneas y adicionales; y,CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo 195º de la Carta Magna establece que los “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, precisándose en el numeral 7) que son competentes para “Fomentar la competitividad, las inversiones (...).”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;