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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2020 (05/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 / El Peruano lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transportes, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica, aprobadas por el ejecutivo, siendo que en su artículo 2º establece que “Los titulares de las unidades de organización competentes de los tres niveles de Gobierno, Nacional, Regional y Local; los titulares de los programas y proyectos especiales involucrados; y, los titulares de las entidades adscritas son responsables en el ámbito de su competencia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial (…)”, asimismo, su artículo 4º establece los requisitos para la adecuación y/o reanudación de los servicios, conforme a la ubicación, incidencias, condiciones de limpieza y desinfección, distanciamiento social, que son presentados mediante declaraciones juradas; en tanto, el artículo 5º establece el procedimiento para la reanudación de actividades; y, el artículo 6º precisa que previamente a la adecuación o reanudación de actividades, las empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: i) Los Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA; y, ii) Los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 especí fi cos, según corresponda; a efecto que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial; Que, mediante Informe Nº 100-2020-STSV-GSCV/ MVES, debidamente visado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite el “Proyecto de Ordenanza que establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador”, sustentándolo en que se ha podido detectar, que el transporte de pasajeros en vehículos menores es una de las actividades económicas más recurrentes en este distrito, no obstante, no se cumplen con las medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19, conforme a la normatividad emitida por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como son la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 301- 2020-MTC/01; por tanto, la Subgerencia conforme a sus funciones establecidas en el Artículo 60º de la Ordenanza Nº 419-MVES, que aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MVES, y teniendo en cuenta la reactivación de la económica y las medidas de prevención y control para evitar el contagio del COVID-19, se encuentra en la necesidad de proponer códigos de infracción que coadyuven con el correcto funcionamiento sanitario de este transporte especial, los cuales serían incorporados en la Ordenanza Nº 387-MVES, toda vez que esta última regula exclusivamente en materia de transporte vehículos menores motorizados y no motorizados, ello con la fi nalidad de evitar la propagación del COVID-19; asimismo, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 261-2020-MTC/01, la propuesta de Ordenanza establece el mecanismo para la reanudación de actividades de dicho sector en el Distrito de Villa El Salvador; Que, mediante Informe Nº 228-2020-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 261-2020-MTC/01, la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 la misma que ha sido modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01, emite opinión legal precisando que resulta legalmente favorable la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador”, toda vez que, resulta necesario incorporar medidas preventivas y de control que coadyuven a evitar la propagación del virus COVID-19, a través de este servicio, asimismo, adecuarse a las disposiciones emitidas por el Gobierno Central respecto al servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de Villa El Salvador. Por otro lado, señala que la propuesta de ordenanza se encontraría en los supuestos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, por lo que la nueva propuesta normativa no amerita la pre publicación por ser innecesaria, por estarse adecuando a las disposiciones antes señaladas, recomendando se eleve ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando Nº 510-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite los actuados administrativos a la Secretaría General a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; Que, estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- OBJETO Garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Central respecto al servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador, dada la situación de emergencia sanitaria por la propagación del COVID-19. Artículo Segundo.- ALCANCE La presente Ordenanza Municipal tiene alcance en toda la jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador, es de cumplimiento obligatorio para las autoridades y funcionarios de la Municipalidad de Villa El Salvador, personas jurídicas, personas naturales, propietarios y/o conductores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador. Artículo Tercero.- BASE LEGAL- Ordenanza Nº 387-MVES, que regula el Servicio de Transporte Público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Villa El Salvador, - Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. - Resolución Ministerial Nº 261-2020-MTC/01, que aprueba los lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transportes, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica. - Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, que modi fi ca los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondiente a los anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Para la presente Ordenanza se consideran las siguientes de fi niciones: