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41 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad del deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello es facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administra y en el caso de las tasas, alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º 31º, 33º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario y 9º del Decreto Legislativo Nº 981 que sustituye el último párrafo del 41º del Código Tributario, por el siguiente texto: Artículo 41º.- Condonación (…) “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”; Que, el Artículo 9º Inciso 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias u administrativas y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, mediante Informe Nº 025-2020-GR/MDB de fecha 11 de mayo de 2020 la Gerencia de Rentas, propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2020 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el Ejercicio 2020, teniendo como objetivo establecer un régimen de bene fi cios a los contribuyentes del distrito de Breña, que mantengan deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio fi scal 2020 y/o años anteriores, con la fi nalidad de otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados en el pago de sus tributos municipales vencidos hasta el ejercicio 2020, otorgando Incentivos Tributarios de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización cualquiera sea su estado de cobranza; Que, mediante Proveído Nº 606-2020 de fecha 12 de mayo de 2020 la Gerencia Municipal, deriva el Proyecto de Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2020 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el Ejercicio 2020, a la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Desarrollo Humano a fi n de que emitan opinión técnica según sus competencias; Que, mediante Informe Nº 076-2020-MDB- GPPROPMICI de fecha 15 de mayo de 2020 la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, estima que se debe analizar la concordancia de los artículos primero y cuarto del presente Proyecto de Ordenanza, en ese sentido no teniendo alguna observación que efectuar emite su conformidad para la aprobación del mismo; Que, mediante Informe Nº 259-2020-SGSBS-GDH- MDB de fecha 19 de mayo de 2020 la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, considera pertinente aprovechar el proyecto de Ordenanza de incentivos tributarios para el ejercicio 2020, desarrollado por la Gerencia de Rentas, incluyendo un bene fi cio especí fi co para el Adulto Mayor, que pudiera incluir, si fuese factible, la condonación de la deuda, en situaciones de riesgo económico, debidamente demostrables. Así mismo sugiere una condonación del 50% a las Personas con discapacidad y/o familiares directos de la Persona con discapacidad en cuanto a los Arbitrios Municipales del 2020, quienes se encuentren al día en sus pagos hasta el 2019; Que, mediante Informe Nº 303-2020-SGJECD/GDH/ MDB de fecha 22 de mayo de 2020 la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, informa que de conformidad con las funciones establecidas a la presente Subgerencia en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Breña, queda a lo que disponga la Gerencia de Desarrollo Humano, respecto del cumplimiento del proyecto de Ordenanza conforme a sus funciones; Que, mediante Informe Nº 129-2020-SGT-GAF-MDB de fecha 25 de mayo de 2020 la Subgerencia de Tesorería, está de acuerdo con la emisión de la Ordenanza que establece incentivos tributarios por pago al contado o fraccionamiento hasta el ejercicio 2020, con la fi nalidad de obtener ingresos y poder afrontar con los gastos operativos y administrativos que genere la Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 143-2020-SGPVYPA- GDH/MDB de fecha 25 de mayo de 2020 la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, concluye que es necesario tomar todas las medidas para lograr la mayor recaudación posible y enfrentar la situación económica, fi nanciera actual, en ese sentido emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2020 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el Ejercicio 2020; Que, mediante Informe Nº 083-2020-GAF/MDB de fecha 26 de mayo de 2020 la Gerencia de Administración y Finanzas, opina favorablemente a la implementación del mencionado proyecto de Ordenanza, toda vez que la misma representa ingresos económicos, los cuales facilitaran el cumplimiento de los compromisos que tiene la Municipalidad con la comuna de Breña; Que, mediante Informe Nº 069-2020-GDH/MDB de fecha 26 de mayo de 2020 la Gerencia de Desarrollo Humano, opina que es viable el proyecto de Ordenanza planteado por la Gerencia de Rentas, asimismo propone tomar en consideración lo sugerido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, respecto de los contribuyentes adultos mayores y personas con discapacidad; Que, mediante Proveído Nº 652-2020 de fecha 28 de mayo de 2020 la Gerencia Municipal, remite lo actuado respecto del proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020, a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fi n de que emita opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 131-2020-GAJ-MDB de fecha 01 de junio de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, advierte que la documentación remitida respecto del proyecto de Ordenanza emitido por la Gerencia de Rentas, ha sido materia de observaciones de forma y de fondo, por lo que previamente a la emisión de opinión legal correspondiente, la Gerencia de Rentas debe proceder a levantar las referidas observaciones; Que, mediante el Proveído Nº 681-2020 de fecha 02 de junio de 2020 la Gerencia Municipal, traslada lo actuado respecto del proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020, a la Gerencia de Rentas a fi n de que corrija las observaciones realizadas por parte de las Gerencias y Subgerencias de esta Entidad Edil; Que, mediante Informe Nº 030-2020-GR/MDB de fecha 05 de junio de 2020 la Gerencia de Rentas, subsana las observaciones realizadas por parte de las Gerencias y Subgerencias de esta Entidad Edil, en ese sentido remite a la Gerencia Municipal el nuevo proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020; Que, mediante Proveído Nº 713-2020 de fecha 09 de junio de 2020 la Gerencia Municipal, remite todos los actuados adjuntando el nuevo proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en