Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2020 (09/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Formato de Autorización de Notificación Electrónica DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2020-MSB-A San Borja, 3 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 318-2020-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 22 de junio de 2020, el Informe Nº 026-2020-MSB-OGD de la O fi cina de Gobierno Digital de fecha 02 de julio de 2020, el Proveído Nº 894-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 03 de julio de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”; lo cual es concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; del mismo modo, el Artículo VIII del mismo Título Preliminar dispone que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Son atribuciones del Alcalde: 6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; asimismo, el artículo 42º estipula que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19, habiendo sido prorrogado por noventa (90) días calendarios, a partir del 10 de junio de 2020; de igual manera, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social, así como prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, por el periodo comprendido del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020; del mismo modo, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se prorroga el estado de emergencia a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el numeral 1.1. del Artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que: “Declárese al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano”; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto que aprueba la Ley de Gobierno Digital, estipula que: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno”; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece que el administrado tiene la potestad de consignar en su escrito alguna dirección electrónica para que conste en el expediente correspondiente, a efectos que por este medio se le noti fi que conforme a Ley los actos administrativos que correspondan, para lo cual previamente deberá otorgar su autorización expresa, cuya modalidad de noti fi cación estará sujeta a los procedimientos señalados en el precitado articulado; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado por la Ordenanza Nº 621-MSB, la Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo la Unidad de Administración Documentaria; asimismo, el Artículo 73º del citado Reglamento, estipula que la Unidad de Administración Documentaria, tiene a su cargo la plani fi cación, organización, dirección, custodio, supervisión y control de la documentación que ingresa y que se genera en la entidad; Que, el Artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja señala que, la Ofi cina de Gobierno Digital es un órgano de apoyo encargado de plani fi car, organizar, dirigir y controlar la implementación, uso y aplicación racional de los recursos y servicios de tecnologías de información y la comunicación; así como formular, proponer, plani fi car e implementar planes, estrategias, instrumentos y herramientas en materia de informática, gobierno electrónico y gobierno digital, coadyuvando en la gestión de la seguridad de la información en la entidad, en coordinación con las políticas, lineamientos, objetivos y metas de la Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 318-2020-MSB-OAJ de fecha 22 de junio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, dentro del contexto existente en el país debido a la pandemia del COVID-19 y con el objeto de preservar la salud de los administrados, resulta necesario promover la notificación electrónica a los administrados que siguen procedimientos administrativos en la Municipalidad Distrital de San Borja; siendo que de conformidad con lo establecido por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el administrado tiene la potestad de consignar en su escrito alguna dirección electrónica para que conste en el expediente correspondiente, a efectos que por este medio se le notifique conforme a Ley los actos administrativos que correspondan, para lo cual previamente deberá otorgar su autorización