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53 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 El Peruano / Artículo Segundo.- El señor Fernando Carlos del Carpio Ureña se encargará de la conducción del proceso liquidatorio, debiendo observar el marco legal previsto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y la Resolución SBS Nº 0455-99 y sus normas modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1870278-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1759-2020 Lima, 2 de julio de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la señora Miriam Margarita Zapata Quispe para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 26 de junio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Miriam Margarita Zapata Quispe, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Miriam Margarita Zapata Quispe, con matrícula número N-4996, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1870101-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Hacen de conocimiento público el criterio de interpretación, establecido como precedente administrativo, contenido en los fundamentos 54 al 56 de la Res. Nº 018-2020-PLENO-JNJ que serán de obligatorio cumplimiento para los procedimientos disciplinarios y procesos de evaluación parcial e integral y ratificación de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público RESOLUCIÓN Nº 122-2020-P-JNJ Lima, 3 de julio de 2020PRECEDENTE ADMINISTRATIVOVISTO:El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión plenaria del 25 de junio de 2020. CONSIDERANDO: Primerio.- Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 25 de junio de 2020 acordó establecer como precedente administrativo de obligatorio cumplimiento el criterio de interpretación referido a la competencia de la Junta para procesar disciplinariamente a los jueces y fi scales de todos los niveles, incluso si la presunta falta se cometió cuando se encontraban gozando de alguna licencia, de cualquier naturaleza, con o sin goce de haber; criterio que se encuentra contenido en los fundamentos 54 al 56 de la Resolución Nº 018-2020-PLENO-JNJ del 25 de junio del presente año emitida en el Proceso Disciplinario Nº 115-2020-JNJ, fundamentos que serán de obligatorio cumplimiento, en adelante, para todos los procedimientos disciplinarios y procesos de evaluación parcial e integral y rati fi cación de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público; Segundo.- Que, atendiendo a la reserva del proceso establecida en el artículo 4º del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución Nº 008-2020-JNJ, en mérito del cual el contenido de la denuncia, investigación preliminar y el procedimiento disciplinario que se encuentren en trámite tienen carácter reservado, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a al Información Pública, corresponde publicitar únicamente la parte pertinente referida al precedente administrativo contenido en la Resolución Nº 018-2020-PLENO-JNJ; Tercero.- Que, la fundamentación que sustenta el mencionado precedente y que se encuentra contenida en la Resolución Nº 018-2020-PLENO-JNJ es la siguiente: “B. La interpretación del ex CNM sobre su potestad disciplinaria en relación con los señores Jueces y