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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2020 (09/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 El Peruano / o Arbitrios de 2020: descuento del 15% o Arbitrios de 2019: descuento del 20%o Arbitrios de 2018: descuento del 30%o Arbitrios de 2017: descuento del 40%o Arbitrios de 2016: descuento del 50%o Arbitrios de 2015: descuento del 60%o Arbitrios de 2014 y años anteriores: descuento del 90% c. Respecto de las Multas Tributarias Condonación del 100% de la multa tributaria, siempre y cuando se encuentre pagada la deuda del Impuesto Predial del año que originó su imposición. Impuesto Predial vinculado a la multa tributaria, corresponderá la condonación total de dicha multa. d. Respecto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular. Exonerar el pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito de Barranco hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 5º.- CANALES DE PAGO Cumpliendo los lineamientos establecidos para la atención de la ciudadanía durante el Estado de Emergencia, la Municipalidad distrital de Barranco ha dispuesto canales virtuales para efectuar los pagos en línea, a través del link “Pagos en Línea” implementada en la web: www.munibarranco.gob.pe. Asimismo, se comunicará cualquier otro medio en cuanto sea posible y así lo permitan las normas vigentes. Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad al acogimiento del contribuyente a la presente Ordenanza, se imputarán de acuerdo a las normas establecidas y considerando los bene fi cios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza, en los casos en que exista un saldo a favor luego de realizada la imputación sobre la deuda que generó la cobranza, éste será imputado aplicándose los bene fi cios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza. Las Resoluciones de Ejecución Coactiva y demás resoluciones coactivas pendientes de noti fi cación de acuerdo a lo regulado en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – D.S. 018-2008-JUS, así como de aquellos en proceso de emisión, de conformidad al Artículo 9º de la Ley Nº26979 – D.S. 018-2008-JUS, quedan suspendidos durante el plazo de vigencia de la presente norma, en concordancia con las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional. De veri fi carse únicamente como deuda pendiente de pago las costas procesales de un procedimiento coactivo y de comprobarse la extinción del tributo involucrado, corresponderá la eliminación total de dichas costas. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO Para que opere el acogimiento de los bene fi cios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Barranco, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Barranco por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del bene fi cio.El desistimiento detallado en el punto 1 será presentado de manera virtual a través de la plataforma web creada para tales efectos o cualquier otro medio que tenga implementado la Municipalidad de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, el contribuyente deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes. A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá veri fi car el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación Artículo 9º.- MODIFICACIÓN DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020. Modifíquese las fechas de vencimiento de la 1º, 2º,3ºy 4º cuota del ejercicio fi scal 2020 del pago del impuesto predial y tasa de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo, de acuerdo con el siguiente cronograma: o 1º cuota, vence el 31 de agosto del 2020 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (meses de enero y febrero). o 2º cuota, vence el 30 de septiembre del 2020 del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales (meses de marzo, abril y mayo) o 3º cuota vence el 30 de octubre del 2020 del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales (meses de junio, julio y agosto). o 4º cuota 30 de noviembre del 2020 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (meses de setiembre, octubre y noviembre) o 5º cuota 31 de diciembre del 2020 de Arbitrios Municipales (mes de diciembre) Artículo 10º.- PRÓRROGA DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA AUTOAVALUO Prorrogar la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2020 hasta 31 diciembre de 2020. Artículo 11º.- PRÓRROGA DEL BENEFICIO DE PRONTO PAGO Dejar sin efecto el Bene fi cio del Pronto Pago, consistente en el descuento del 10% en los Arbitrios Municipales 2020. Artículo 12º.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de agosto a excepción de los plazos establecidos en los artículos 9º y 10º de la presente ordenanza.