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54 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 / El Peruano Fiscales Supremos elegidos para integrar el Pleno del JNE. 12. De los antecedentes disciplinarios obrantes en los archivos de la institución se tiene que, entre junio de 2010 y abril de 2011, el ex CNM declaró improcedentes cuatro denuncias que fueron interpuestas contra Jueces y Fiscales Supremos elegidos por sus pares del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, para integrar el Pleno del JNE. 13. Estas Resoluciones fueron las siguientes: a) Resolución No. 176-2010-CNM del 11 de junio de 2010, que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra el Juez Supremo y Fiscal Supremo representantes del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, ante el Jurado Nacional de Elecciones, por la presunta inconducta funcional consistente en no dar cumplimiento a mandatos judiciales. b) Resolución No. 184-2010-CNM del 16 de junio de 2010, que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra el Juez Supremo y Fiscal Supremo representantes del Poder Judicial (PJ) y Ministerio Público (MP), respectivamente, ante el Jurado Nacional de Elecciones, por la presunta comisión de diversos delitos. c) Resolución No. 237-2010-CNM del 27 de julio de 2010, que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra cuatro integrantes del Pleno del JNE, entre ellos su Presidente, el Juez Supremo representante del Poder Judicial ante el Jurado Nacional de Elecciones, por la presunta inconducta funcional consistente en la tramitación irregular de un proceso de vacancia contra un alcalde provincial. d) Resolución No 119-2011-CNM del 11 de abril de 2011, que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra el Juez Supremo representante del Poder Judicial ante el Pleno del JNE, por la presunta comisión de graves irregularidades en el ejercicio de su función electoral en el proceso de tacha contra un candidato a alcalde distrital. 14. Las resoluciones reseñadas en los ítems a), b) y d), del Décimo Tercer considerando provienen de denuncias que fueron dirigidas solamente contra los miembros del JNE que representan al PJ o al MP ante dicho ente electoral. En ese sentido, los integrantes del ex CNM sostuvieron como argumentos para desestimarlas, los siguientes: a) Argumento 1: Los Magistrados Supremos que imparten justicia en materia electoral no ejercen función jurisdiccional ni fi scal. Este argumento, a su vez, deriva del Informe Nº 049-2008/OAL-CNM, emitido en el año 2008 por la O fi cina de Asesoría Legal del ex CNM. En dicho informe subyace la tesis que durante el ejercicio temporal y a dedicación exclusiva de la función de impartir justicia en materia electoral, el respectivo Juez o Fiscal Supremo elegido por sus pares para ello, goza de una licencia especial sin goce de haber, concedida por su respectiva institución, razón por lo cual, durante ese periodo, se encontraría exento de los alcances de la potestad disciplinaria conferida por la Constitución al ex CNM. b) Argumento 2: No se cumple con el principio de legalidad previsto en la Ley Nº 27444, debido a que la potestad sancionadora del ex CNM se encontraba prevista en el numeral 3) del art. 154 de la Constitución Política y en los artículos 2 y 21 inciso c) de la Ley Orgánica del ex CNM, Ley Nº 26397 1, siendo que ninguna de estas normas previó la competencia de dicha entidad para ejercer su potestad disciplinaria respecto de ninguno de los integrantes del Pleno del JNE. 15. Por su parte, en la resolución reseñada en el ítem c) del Décimo Tercer considerando, se alude a una denuncia que, a diferencia de las otras tres, no está dirigida solo contra los jueces y fi scales supremos integrantes del Pleno del JNE, sino que también se dirige contra otros dos integrantes del mismo, es decir, dos miembros que no fueron elegidos por el Poder Judicial ni por el Ministerio Público. Es por esa razón que sólo se utiliza como fundamento para declararla improcedente el segundo argumento antes mencionado, es decir, el relativo al principio de legalidad, sin mencionar en modo alguno al primer argumento utilizado en las otras tres resoluciones, relacionado al Informe Nº 049-2008/OAL-CNM, anteriormente citado. FUNDAMENTOS16. Antes de resolver el fondo del asunto es necesario determinar la competencia disciplinaria de la JNJ sobre los Jueces o Fiscales Supremos que ejercen funciones temporales como Miembros del Pleno del JNE, partiendo de una re fl exión sobre los criterios aplicados anteriormente por el ex CNM sobre la citada competencia disciplinaria, toda vez que concibiendo con claridad dichos criterios será posible establecer si estos casos resultan pasibles de conocimiento de la JNJ. C. Sobre la composición y prerrogativas del Pleno del JNE. 17. El artículo 179 de la Constitución Política del Perú, establece que la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros, encontrándose entre ellos: Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones. Y, uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos Jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. 18. Por su parte, el artículo 13 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE, señala que los miembros del Jurado Nacional de Elecciones gozarán, durante el ejercicio de sus funciones, de los mismos honores y preeminencia de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Les son aplicables en lo pertinente las normas sobre responsabilidad y sanciones previstas para estos. D. Sobre las competencias de la JNJ.19. En efecto, el artículo 154 numeral 3 de la Constitución Política del Perú, establece como función de la Junta Nacional de Justicia, entre otros, “Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fi scales 1 La Ley Orgánica del ex CNM, Ley No 26397, fue derogada por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley No 30916, Ley Orgánica de la JNJ, pero en sus mencionados preceptos normativos, vigentes al momento de la emisión del Informe del año 2008, se prescribía lo siguiente: Ley No 26397 Artículo 2º.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura la selección, nombramiento, rati fi cación y destitución de los jueces y fi scales de todos los niveles, salvo cuando éstos provengan de elección popular, en cuyo caso sólo está facultado para extender el título y aplicar la sanción de destitución cuando corresponda conforme a ley. No son revisables en sede judicial las decisiones sobre las materias a que se re fi ere el párrafo anterior. Sus decisiones son inimpugnables Artículo 21º.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes: (…) c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fi scales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución fi nal, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154º de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99º y 100º de la Constitución.