TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 / El Peruano funciones que dichas entidades ejercen. El numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria fue prorrogado por Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM; Adicionalmente, el Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, en su artículo 28, suspendió […] por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Este dispositivo fue prorrogado por el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020; Por Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos administrativos a los que hacen referencia los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020; De los referidos dispositivos normativos, se aprecia que, ante el nuevo escenario generado a raíz de la pandemia causada por el COVID-19, el Poder Ejecutivo ha dictado nuevas reglas de convivencia social —bajo las formas de Emergencia Sanitaria, Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena)— que repercuten en forma directa en el trámite de los procedimientos administrativos de competencia de las entidades del sector público, así como en los plazos procesales y procedimentales, entre otros aspectos. Así también, se otorgaron facultades expresas a los organismos constitucionalmente autónomos para que dispongan la suspensión de plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de que no se afecten los legítimos derechos de los administrados, ni las funciones que los referidos organismos ejercen, durante el periodo en que se restrinjan el ejercicio de sus derechos, tales como los de la libertad de tránsito y reunión, entre otras limitaciones decretadas; Ahora bien, en relación al plazo máximo para la presentación de la información fi nanciera anual que dispone el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, correspondiente al 2019, este debía vencer el 1 de julio de 2020; sin embargo, no puede obviarse que a consecuencia de la declaración y prórroga de la Emergencia Sanitaria, el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), las organizaciones políticas han visto reducido en los hechos el periodo que se les reconoce para recabar y procesar la información a presentar, para su valoración por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Por tal razón, en aplicación del Principio de predictibilidad o de confi anza legítima, previsto en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), así como la obligación de garantizar el derecho al debido procedimiento administrativo, reconocido en el numeral 1.2 del mencionado artículo, corresponde a la ONPE, en tanto organismo constitucional autónomo, adoptar las acciones que salvaguarden el derecho de los administrados para cumplir cabal y oportunamente con esta obligación legal; En tal sentido, en atención al Informe de vistos, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde señalar la suspensión del plazo de presentación de la información fi nanciera anual 2019, con e fi cacia anticipada (en aplicación del artículo 17 del TUO de la LPAG), a efectos de que no computar como plazo de presentación de la misma, entre el 16 de marzo y la fecha en que fi nalice la actual situación excepcional, caracterizada por la limitación de los derechos de libre tránsito y de reunión de los administrados, entre otros; pues no hacerlo supondría atentar contra sus derechos, como afectarse el Principio del Debido Procedimiento; Asimismo, cabe señalar que el plazo de presentación de la información fi nanciera anual 2019, se volverá a computar según las normas que dispongan el término de la situación excepcional; para lo cual, la ONPE emitirá, en su oportunidad, una Resolución Jefatural precisando la nueva fecha límite; Por consiguiente, corresponde a la ONPE dictar los dispositivos necesarios para compatibilizar la fi nalidad establecida en los Decretos Supremos y Decretos de Urgencia señalados y garantizar los derechos de los administrados, con el cumplimiento de la obligación legal que les corresponde a las organizaciones políticas antes referida; De conformidad con los Decretos Supremos Nos 008-2020-SA y 020-2020-SA; el artículo 11 y la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias; el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM; el literal g) y q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en los literales r), s) y z) del artículo 11 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, así como, de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSPENDER con e fi cacia anticipada, desde el 16 de marzo de 2020, el cómputo de la fecha límite para que las organizaciones políticas, presenten la Información Financiera Anual establecida en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, correspondiente al año 2019; a razón de la declaración del Estado de Emergencia Nacional. Artículo Segundo.- DISPONER que la nueva fecha límite para la presentación de la información a que se re fi ere el artículo precedente, sea determinada conforme las normas que dispongan el cese del Estado de Emergencia Nacional; para lo cual, se emitirá la correspondiente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1870248-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 989-2020 Lima, 28 de febrero de 2020