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52 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 / El Peruano Agencia ubicada en el Programa de Vivienda Urbanización San Juan Pampa Mza. A – Lote 3 Sector U1-3 del distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese.URSULA GALDOS FRANCO Intendente General de Micro fi nanzas (a.i.) 1870243-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1711-2020 Lima, 24 de junio de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Miguel Angel Mayta Torres para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 22 de junio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Miguel Angel Mayta Torres, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Angel Mayta Torres, con matrícula número N-4989, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1870090-1 Autorizan disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio de Rigel Perú S.A. Compañía de Seguros de Vida RESOLUCION SBS Nº 01749-2020 Lima, 1 de julio de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada con fecha 01.06.2020 por Rigel Perú S.A. Compañía de Seguros de Vida (en adelante, Rigel) para que se le autorice su disolución voluntaria y posterior liquidación; y, CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 0455-99 y sus normas modi fi catorias, establece que la empresa debe solicitar autorización previa de esta Superintendencia para proceder con su disolución voluntaria; Que, el Procedimiento Nº 45 “Autorización de disolución voluntaria” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus normas modi fi catorias, establece que la solicitud a presentarse a esta Superintendencia debe estar acompañada de la copia certi fi cada del respectivo acuerdo de la Junta General de Accionistas, el último balance general de la entidad y el cronograma del proceso de liquidación voluntaria hasta su culminación defi nitiva; Que, en Junta General de Accionistas de Rigel de fecha 29.05.2020, se acordó por unanimidad de votos la disolución voluntaria y posterior liquidación de la sociedad, así como la designación de Fernando Carlos del Carpio Ureña, con DNI Nº 07793253, como liquidador de la empresa; Que, Rigel ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 45 del TUPA de la Superintendencia, la cual se ha encontrado conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”, el Departamento de Supervisión de Inversiones, el Departamento de Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la disolución voluntaria y el posterior inicio del proceso liquidatorio de Rigel Perú S.A. Compañía de Seguros de Vida, en el marco de las disposiciones estatutarias y legales que la rigen.