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64 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 / El Peruano 4.2 Servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores: Servicio prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad. Este servicio, comprende una actividad de riesgo mediano de exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y su modi fi catoria. 4.3 Sintomatología COVID-19: signos y síntomas relacionados al COVID-19 tales como: fi ebre (mayor a 38°), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomía (pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, nauseas y diarrea, falta de aire o di fi cultad para respirar; desorientación o confusión, dolor en el pecho o coloración azul en los labios (cianosis). Artículo 5.- Medidas de Bioseguridad Son disposiciones en materia de bioseguridad que los transportadores autorizados, propietarios y conductores deberán implementar para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Independencia, en razón a las disposiciones dictadas por el Gobierno Central, las mismas que son de obligatorio cumplimiento, para prevenir riesgos de contagio y diseminación del COVID -19. Artículo 6.- Para el transportador autorizado El transportador autorizado deberá cumplir con: 6.1 Difundir el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza entre los propietarios y conductores, según corresponda. 6.2 Realizar y llevar el control de temperatura corporal del conductor, con termómetro infrarrojo, antes y al fi nalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte. 6.3 Mantener un registro de los conductores suspendidos por presentar sintomatología COVID-19 y que haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días, debiendo de comunicar a la autoridad municipal en un plazo no mayor de 24 horas de advertido el hecho. 6.4 Controlar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad dispuesto en la presente Ordenanza aplicable a los conductores y/o propietarios, y vehículos según corresponda. En caso de incumplimiento podrá internamente sancionar al conductor infractor a fi n de contribuir con el objetivo de la presente norma. 6.5 La empresa o asociación será responsable solidaria en caso que sus conductores y/o propietarios no acaten las medidas que se disponen en la presente norma. 6.6 Controlar la desinfección constante de su fl ota vehicular autorizada durante toda la prestación del servicio. Artículo 7.- Del vehículo7.1 Deberá contar con una división transparente (material acrílico o policarbonato), que aísle al conductor del usuario, a fi n de garantizar que estos no tengan contacto durante la prestación del servicio, para prevenir la propagación del virus entre ellos. 7.2 Podrá transportar hasta dos (02) pasajeros a la vez, debiendo restringir (marcar con una X) el uso del asiento central de acuerdo al grá fi co de la distribución de los asientos para el servicio especial de personas mediante vehículos menores de categoría L5 regulado en el Anexo IV de la presente Ordenanza. 7.3 Deberá exhibir en un lugar visible para el usuario (parte posterior asiento conductor), un AVISO informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III de la presente Ordenanza.7.4 Deberá estar limpio y desinfectado durante la prestación del servicio. 7.5 Deberá contar con alcohol al 70% o gel desinfectante para el uso del conductor y pasajero, así como de paños de limpieza y desinfectantes de super fi cie de uso seguro y e fi caz para el vehículo (soluciones desinfectantes de acuerdo a lo dispuesto por el MINSA). 7.6 En los paraderos autorizados los vehículos menores deberán estar separados a una distancia de un metro (1 m) entre cada vehículo. Bajo ninguna circunstancia se permitirá aglomeración de unidades de vehículos menores en dichos paraderos u otros espacios de la vía pública. Artículo 8.- Del conductor y/o propietario El conductor y/o propietario de ser el caso, deberá cumplir con: 8.1 Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, posteriormente desinfectarlas con alcohol en gel; antes de iniciar la jornada diaria de prestación del servicio de transporte. Asimismo, desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio. 8.2 Utilizar obligatoriamente una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte. 8.3 Por ningún motivo deberá prestar el servicio de transporte en caso de presentar sintomatología COVID-19, o estar dentro del Grupo de Riesgo por su condición de vulnerabilidad frente al COVID-19. 8.4 No podrá prestar servicio de transporte si cuenta con un diagnóstico positivo al COVID-19 y aún no está ofi cialmente dado de alta o declarado recuperado por la autoridad sanitaria correspondiente. 8.5 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol en gel. 8.6 Brindar el servicio únicamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección. 8.7 En la prestación del servicio de transportes se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente en las manos y super fi cies del vehículo menor. 8.8 Controlarse la temperatura corporal con termómetro infrarrojo diariamente antes del inicio de sus labores. Artículo 9.- Del usuario del servicio El usuario debe cumplir las siguientes medidas: 9.1 Mantener una distancia mínima de un (1) metro, en la cola del paradero donde espera la unidad vehicular. 9.2 Utilizar mascarilla durante la prestación del servicio de transporte. 9.3 Respetar la distancia máxima posible con el otro ocupante dentro del vehículo menor, sin ocupar el asiento restringido. 9.4 No tirar desechos en el vehículo.9.5 Se recomienda evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca durante la utilización del servicio. Artículo 10.- Medidas de Fiscalización y Control La Subgerencia de Control y Fiscalización es la encargada de veri fi car el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 403-2019-MDI, aplicando en caso de incumplimiento las sanciones administrativas y medidas correctivas que se establecen en el cuadro de infracciones y sanciones del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito Independencia, que se incorpora, aprueba y detalla en el Anexo II de la presente Ordenanza.