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62 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 / El Peruano Artículo 13º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los pagos o imputaciones realizados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, incluso sus intereses, son considerados válidos, sin derecho a devolución ni compensación. Segunda.- Deróguese el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-MDB, referido a las fechas de declaración jurada predial y vigencia del bene fi cio tributario de pronto pago. Tercera. - Manténgase en vigencia el artículo tercero de la Ordenanza 540-2020-MDB, referido a la condonación de multas tributarias por declaración extemporánea de la declaración jurada predial del ejercicio fi scal 2020. Cuarta.- Los contribuyentes que solicitaron acogerse a los bene fi cios de la ordenanza 519-2020-MDB mantendrán dichos bene fi cios conforme lo señalado en la Ordenanza 540-2020-MDB y su prórroga a través del Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-MDB, así como la Ordenanza 519-2019-MDB y su prórroga a través del Decreto de Alcaldía Nº 010-2019-MDB y Nº 002-2020-MDB. Pudiendo el contribuyente acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza por convenir a sus intereses. Quinta.- Suspéndase la fecha de vencimiento de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos de deuda tributaria hasta por 30 días posteriores al levantamiento del estado de emergencia sanitaria por el brote del corona virus -COVID-19. Sexta.- De veri fi carse costas y gastos como deuda pendiente de pago y no estén vinculados a ningún tributo, por estar estos cancelados o anulados, corresponderá la condonación total de dichos conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Institucional, conforme a sus atribuciones. Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- DÉJESE sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munibarranco.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1870280-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que aprueba las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Independencia ORDENANZA N°000415-2020-MDI Independencia, 30 de junio del 2020VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N°000056-2020-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial, el Memorando N° 000281-2020-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N°000231-2020-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, el Informe N°000103-2020-SGS-GDHS-MDI de la Subgerencia de Salud, el Memorando N°001833-2020-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el Informe Legal N°000174-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que es finalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; precisando en su artículo 18°, entre otros, que es competencia de las municipalidades distritales la regulación del servicio de transporte menor en moto-taxis y similares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el mismo que regula en el numeral 3.2) del artículo 3° que las municipalidades distritales son competentes para autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial, concordante con lo dispuesto en su Cuarta Disposición Complementaria Final; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y modi fi catoria, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020- PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM este último a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, el mencionado Decreto Supremo N° 044-2020- PCM dispone en su artículo 11° establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto; y que los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas, en el marco de sus competencias; Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores modi fi caciones aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N°. 265 y 283-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el