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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2020 (09/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción; Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del concejo municipal, crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, a través del Informe del visto la Gerencia de Administración Tributaria, considera que con la dación del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020- PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053- 2020- PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, 094-2020-PCM se ampliaron temporalmente el Estado de Emergencia Nacional, siendo el último el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, que amplía el estado de emergencia hasta el 31 de julio de 2020; Que, ante la normativa antes detallada, la Gerencia de Administración Tributaria considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, toda vez que como unidad orgánica encargada de la gestión de la recaudación tributaria de la Municipalidad de Barranco, debe promover y sumar esfuerzos a fi n de brindar la asistencia tributaria necesaria a los contribuyentes para reducir las consecuencias de la actual coyuntura; Que, teniendo en cuenta que han transcurrido tres meses, con una reactivación parcial de la economía, la cual obviamente, plantea di fi cultades y retos en materia fi scal, no sólo en términos de recaudación, sino también en la capacidad de las empresas y personas para lograr una rápida recuperación económica, por lo que se hace necesario el otorgamiento de incentivos tributarios que permita al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, en tal razón la Gerencia de Administración Tributaria, de manera responsable y humanitaria, velando por los Distrito de Barranco”, la misma que tiene por objeto otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de las deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren; Que, mediante Informe Nº 366-2020-SGROYCT- GAT-MDB e informe Nº 368-2020-SGROYCT-GAT-MDB, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria sustenta técnicamente la propuesta de solicitud de inclusión dentro de la presente norma, la exoneración del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito de Barranco, a efectos de brindar facilidades al vecino y de coadyuvar con la reactivación económica local ante la actual crisis desencadenada por el COVID-19; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con un bene fi cio excepcional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA TRIBUTARIA SOLIDARIA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo 1º.- FINALIDAD Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito Barranco a fi n de mitigar en los vecinos barranquinos los efectos del impacto económico desencadenadas a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el COVID-19 Artículo 2º.- OBJETO Establecer de manera excepcional, el régimen de bene fi cios tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Barranco, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19. Artículo 3º.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; incluso aquella que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; así como aquellos convenios de fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS El pago se efectuará al contado aplicándose los siguientes descuentos: a. Respecto del Impuesto Predial Condonación de 100% de los derechos de emisión, intereses, moras, costas, gastos y otros vinculados al tributo. b. Respecto de los Arbitrios Municipales Condonación del 100% de intereses, moras, costas, gastos y otros vinculados al tributo. Adicionalmente, hasta un máximo de 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala: