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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano h. Realizar desinfecciones diarias y fumigaciones periódicas, con el fi n de mantener las condiciones sanitarias para evitar la propagación del COVID.19 i. Contar con avisos y a fi ches visibles de orientación sobre las medidas de prevención para la propagación del COVID-19. j. Consignar en todos los bienes y productos que se expenden (mediante pizarrín ú otro elemento) el precio de los mismos. k. Los establecimientos comerciales implementarán protocolos de manipulación correcta de los residuos sólidos que éstos generen, acorde con la normatividad local y del Poder Ejecutivo; las mismas que serán de cumplimiento obligatorio. l. En el caso de los mercados y centros de abastos y centros comerciales deben de contar con lavamanos portátil debidamente implementado en lugar visible del establecimiento. m. Prohibido el ingreso y/o crianza en el interior del local , de mascotas, salvo para la conducción de personas invidentes, debidamente acreditados. n. Se prohíbe el ingreso al interior del establecimiento para realizar compras: adultos mayores, gestantes y niños(as). Artículo 6º.- DISPOSICIONES DE APLICACIÓN En el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modi fi catorias, Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y demás normativa aplicable, la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí deberá: a. A través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento; Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, según competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 006-2019-MDSA, prestarán el apoyo necesario en la realización de operativos permanentes y/o conjuntos con el Ministerio de Salud y la Policía Nacional, para supervisar el cumplimiento de las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo; y en caso se detecte algún incumplimiento, realizar la denuncia correspondiente al Ministerio Público a través de Procuraduría Pública Municipal, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza respectiva y sus disposiciones modi fi catorias, sustitutorias y conexas.b. La Sub Gerencia de Gestión de Riesgos veri fi cará en sus procedimientos ITSE y VISE que los objetos de inspección se encuentren debidamente implementados para el tipo de actividad a desarrollar, que incluye las disposiciones de bioseguridad emitidas por el Poder Ejecutivo. Si en el proceso de inspección se veri fi ca el incumpliento de dichas disposiciones de bioseguridad, informará a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa para el inicio del procedimiento sancionador. Artículo 7º.- DISPOSICIONES FINALESPrimera: INCORPORAR la línea de Acción Nº 04 -MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA O CUARENTENA A NIVEL NACIONAL Y DISTRITAL, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) contenido en la Ordenanza Nº 009-2012-MDSA y Ordenanza Nº 010-2017-MDSA conforme al Anexo 1 de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Segunda: FACULTAR a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Tercera: ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio: www.munisantonio.gob.pe Cuarta: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta: INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) los códigos 4001 al 4015 conforme al Anexo 1 de la presente Ordenanza. Sexta: La Vigencia de la presente Ordenanza será en tanto dure la pandemia del Covid-19 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa ANEXO 1 04 MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIA CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN % UIT GRADUACIONMEDIDA COMPLEMENTARIA 4001POR PERMITIR EL INGRESO DE PERSONAS SIN LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (EPP) SEGÚN CORRESPONDA, ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDENANZA80 % GRAVE CLAUSURA TEMPORAL 4002POR PERMITIR QUE SUS COLABORADORES SE ENCUENTREN SIN LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDENANZA80% GRAVE CLAUSURA TEMPORAL 4003POR ABRIR O CONDUCIR ESTABLECIMIENTO NO AUTORIZADO DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA 100% MUY GRAVE CLAUSURA TEMPORAL 4004POR NO IMPLEMENTAR SEÑALÉTICA DE CÍRCULOS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL EN LOS PISOS DE UN METRO Y MEDIO (1.50 M) RADIAL AL INGRESO DEL ESTABLECIMIENTO Y/O NO EVITAR AGLOMERACIONES.100% MUY GRAVE CLAUSURA TEMPORAL 4005POR NO CUMPLIR CON EL AFORO MÁXIMO PERMITIDO QUE ES 25% DEL SEÑALADO EN EL CERTIFICADO ITSE80% GRAVE CLAUSURA TEMPORAL 4006POR NO CONTAR CON DISPENSADORES DE JABÓN LÍQUIDO, GEL DESINFECTANTE Y TOALLAS DE PAPEL (PARA USO DE LOS CLIENTES)80% GRAVE CLAUSURA TEMPORAL 4007NO COLOCAR AVISOS/AFICHES VISIBLES DE ORIENTACIÓN SOBRE MEDIOS DE PREVENCIÓN SANITARIA Y PARA EL LAVADO DE MANOS80% GRAVE CLAUSURA TEMPORAL 4008 NO DISPONER DE ELEMENTOS PARA LA DESINFECCIÓN DE CALZADO 80% GRAVE CLAUSURA TEMPORAL 4009POR NO FUMIGAR PERIÓDICAMENTE Y DESINFECTAR 1 VEZ A LA SEMANA, EN INTERIORES DEL ESTABLECIMIENTO, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA100% MUY GRAVE CLAUSURA TEMPORAL 4010POR RESISTIRSE O IMPEDIR BAJO CUALQUIER MEDIO EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUSTO EN LA PREENTE ORDENANZA100% MUY GRAVE CLAUSURA TEMPORAL 4011POR REALIZAR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS NO PERMITIDOS, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y/O ESTABLECIDO POR EL PODER EJECUTIVO100% MUY GRAVE CLAUSURA TEMPORAL