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81 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / propagación del COVID-19; para lo cual se incorporarán los códigos 07-101 al 07-124, en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CISA) en la Línea de Acción Nº 07 (Medidas de Control en Estado de Emergencia Sanitaria), lo cual permitirá ejercitar óptimamente los principios de la Potestad Sancionadora en Estado de Emergencia Nacional e impedir la propagación del COVID-19 en nuestro distrito; Que, mediante Memorándum Nº 219 y Nº 229-2020-GSGAPS-MDC la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, remite opinión técnica, indicando que su despacho tiene como objetivo principal la aplicación de las medidas de prevención, mitigación, seguridad y control de la propagación del COVID 19 en las diferentes actividades económicas de acuerdo al “Cronograma de Reanudación de Actividades Económicas” establecidas por el Gobierno Central, y busca habilitar acciones de prevención, fi scalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de prevención de riesgos y protección a la salud pública; en tal sentido, opina de manera favorable sobre la Moción que promueve la declaración de la lucha contra el COVID 19 como prioridad sanitaria en el Distrito de Carabayllo, por pertenecer a la lista de los distritos de la capital, con más alto riesgo de transmisión del virus; Que, mediante Informe Nº 077-2020-GDELT/MDC, el Gerente de Desarrollo Económico Local y Turismo, indica que la nueva modalidad de generación de ingresos que han adoptado los vecinos del distrito infringe las disposiciones que ha otorgado el gobierno central, lo que di fi culta evitar la propagación del virus COVID-19, y que es de suma importancia la aprobación de la Moción presentada, puesto que se crearían nuevos mecanismos de control y, a su vez, se dotaría de herramientas a las MYPES del distrito para la generación de recursos monetarios que les ayuden a coexistir en este estado de emergencia; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 173-2020-GAJ/MDC, opina favorablemente respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que complementa el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado mediante la Ordenanza Nº 402-2018-MDC a efecto de complementarlo con nuevas medidas de control dentro del marco de declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, cuyo objeto es incorporar la LÍNEA DE ACCION Nº 07, referida a Medidas de Control en Estado de Emergencia Sanitaria; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto EN MAYORÍA de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE COMPLEMENTA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) CON NUEVAS MEDIDAS DE CONTROL DENTRO DEL MARCO DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Artículo Primero.- Modi fi car el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), contenido en la Ordenanza Nº 402-2018/MDC, a efectos de incorporar la Línea de Acción Nº 07 “MEDIDAS DE CONTROL EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA”, conforme al Anexo 01, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, emita las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de los lineamientos que se expidan por el Gobierno Nacional y los contenidos en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo implementar las acciones administrativas conforme a ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1870390-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Disponen el embanderamiento general del distrito de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2020-MDL Lince, 8 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el artículo 6° de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos en nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios como lo es la bandera nacional; Que, próximo 28 de julio del presente año se conmemora el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito por su especial signi fi cado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de la independencia nacional; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, el embanderamiento general del distrito de Lince, a partir del 15 al 31 de julio del presente año, con ocasión de la conmemoración del Centésimo Nonagésimo Noveno (199°) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- EXHORTAR a nuestros vecinos para que efectúen la limpieza de viviendas y/o pintado de fachadas, contribuyendo al ornato del distrito. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1870241-1