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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano Reynoso, durante todo el mes de Julio del 2020. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20° y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL (predios privados, públicos y comerciales) en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso durante todo el mes de julio del presente año, con motivo de la celebración del Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- PRECISAR que, de conformidad con el Decreto Ley N° 11323 del 31 de marzo de 1950, el uso de la Bandera Nacional es aquella de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas, encontrándose reservado el Pabellón Nacional, (con el escudo Nacional al centro), para el uso de los edi fi cios del estado; asimismo, las banderas que sean izadas deben contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario O fi cial “El Peruano”, y a la Sub. Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el portal web institucional, de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso: www.municarmendelalegua.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1870307-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Designan responsable del Portal Institucional de la Municipalidad (Se publica la presente Resolución de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de Bellavista, mediante O fi cio N° 028-2020/MDB-SG, recibido el 9 de julio de 2020) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 141-2019/MDB Bellavista, 5 de enero de 2019EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al numeral 17) del artículo 20° de Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es atribución del Alcalde designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de con fi anza. Que, la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modi fi cada por la Ley N° 27927, establece en el artículo 5° que las entidades públicas deben identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, es necesario designar al Funcionario responsable del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista en virtud de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor MAURO ENRIQUE VALENCIA CRUZADO, Sub Gerente de Tecnología de la Información y Comunicaciones como responsable del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista, www.munibellavista.gob.pe, a quien se le encargará el manejo y actualización permanente del mismo conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas complementarias. Artículo 2.- DISPONER que todas las unidades orgánicas remitan al funcionario designado la información que requiera ser publicada en el Portal Institucional, dentro de los plazos correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente Resolución al interesado y a las diferentes unidades orgánicas de esta Municipalidad. Regístrese y comuníquese. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1870392-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Establecen disposiciones con el objeto de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 en el distrito de San Antonio de Huarochirí ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2020-MDSA San Antonio, 13 de mayo del 2020POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI: VISTO:La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2020, el Informe Nº 017-2020-GDE-SGFA-MDSA emitido por la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 04-2020-GDE-MDSA emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 054-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 133-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”; Que, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, como órgano del gobierno local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia y demás normas complementarias; Que, a raíz de la Declaratoria de Emergencia Nacional y Sanitaria contenidas en los Decretos Supremos Nº 044-