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75 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / con transferencias fi nancieras, antes de la fi rma de los convenios, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese y cúmplase.T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional 1870226-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Crean el Sistema Regional de Conservación Pasco (SIREC-PASCO) ORDENANZA REGIONAL Nº 457-2020-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 27 de mayo de 2020POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 27 de mayo de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Estado, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado. Asimismo el inciso 22 del artículo 2º, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, los artículos 67º y 68º del mismo cuerpo legal, establecen que el Estado determina la Política Nacional Ambiental, y por consiguiente es responsable de la conservación de los bosques y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 191º de la acotada ley de leyes, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 marzo 2015, instituye que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192º en sus numerales 6) y 7) establecen como competencias de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y regular las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, conforme a la ley; respectivamente; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; Que, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 008- 2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental territorial se organiza a través del SNGA (nivel nacional), de los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental –SRGA– (nivel regional) y de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental –SLGA– (nivel local). Por otro lado, el artículo 37º indica que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales y el bienestar de su población; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, define a las Áreas Naturales Protegidas como espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Asimismo señala que constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; Que, el artículo 3º de dicha ley, menciona que las áreas de conservación o áreas naturales protegidas pueden ser: a) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, b) Las de Administración Regional, denominadas Áreas de Conservación Regional c) Las Áreas de Conservación Privadas y las ACA o Áreas de Conservación Ambiental, entre otras. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, los literales b), d) y j) del artículo 53º de la mencionada ley, establecen que los gobiernos regionales tienen como funciones en materia ambiental, el de implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y, preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley. Que, mediante Ordenanza Regional Nº423-2017- G.R.P/CR, se aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Pasco la que tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la Región Pasco; Que mediante Ordenanza Regional Nº 416-2017-G.R.P./CR, se aprueba la estrategia Regional al 2021 y Plan de Acción 2015 – 2019 para la conservación de la diversidad Biológica de la Región Pasco, que contiene indicadores, metas y acciones por cada objetivo, orientados a la conservación de la diversidad biológica de la región, plasmando la importancia de la responsabilidad compartida, con la fi nalidad de garantizar que las generaciones futuras puedan conocer, disfrutar y aprovechar, la riqueza que encierran la fl ora, la fauna, la tierra, el agua, el aire, y la diversidad de clima que hoy en día tiene; Que, la Región Pasco cuenta con: (01) Parque Nacional Yanachaga Chemillen, (01) Santuario Nacional de Huayllay, (01) Reserva Nacional de Junín, (01) Bosque de Protección San Matías San Carlos, (02) Reservas Comunales: Yanesha y El Sira, (03) Áreas de Conservación Municipal: Bosque de Sho’llet, Camino de los Colonos Delfín Chumayel y El Oconal, (03) Áreas de Conservación Privada: Bosque de Nieblas, Zaragoza y Bosque de Churumazu. Asimismo, se encuentran en proceso de reconocimiento (03) Propuestas de Áreas de Conservación Regional: Chontabamba-Huancabamba, Punrun y Quinuales; Que, la Región Pasco ocupa un territorio diverso y privilegiado por su topografía, por su variedad de ecosistemas andinos y amazónicos, zonas donde se encuentran una rica diversidad de fl ora y fauna ubicada