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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / 2020-PCM y Nº 008-2020-SA respectivamente, se han emitido disposiciones legales que tienen por fi nalidad prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 a nivel Nacional; y algunos son de competencia municipal en la supervisión y cumplimiento de dichas disposiciones. Ello hace necesario revisar la normatividad municipal y adecuar la realidad local al estado de emergencia sanitaria, por lo que ene se sentido la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa es necesario complementar la Ordenanza Nº 009-2012-MDSA y Ordenanza Nº 010-2017-MDSA que regula el Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Antonio y adicionar nuevos códigos de infracción y medidas complementarias; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, con Informe Nº 017-2020-SGFA-GDE-MDSA de fecha 08 de mayo la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, informa a Gerencia de Desarrollo Económico en relación al proyecto de Ordenanza que Establece Disposiciones con el Objeto de Prevenir y Mitigar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, para su evaluación correspondiente, ya que es necesario se complemente la Ordenanza Nº 009-2012-MDSA y Ordenanza Nº 010-2017-MDSA que regula el Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Antonio y adicionar nuevos códigos de infracción y medidas complementarias. Para cuyo efecto, se requiere la aprobación de una Ordenanza que contemple medidas de emergencia sanitaria; Que, con Informe Nº 04-2020-GDE-MDSA de fecha 08 de mayo del 2020 la Gerencia de Desarrollo Económico informa a Gerencia Municipal en relación al proyecto de Ordenanza que establece Disposiciones con el objeto de Prevenir y Mitigar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, debe ser elevado a sesión de concejo para su aprobación; Que, con Informe Nº 54-2020-GAJ-MDSA de fecha 08 de mayo del 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que Establece Disposiciones con el Objeto de Prevenir y Mitigar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio, de Huarochirí, corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal; conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorándum Nº 133-2020-GM-MDSA de fecha 08 de mayo del 2020 Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza que Establece Disposiciones con el Objeto de Prevenir y Mitigar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio, de Huarochirí, para la prosecución del trámite que corresponde para su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal Distrital de San Antonio por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, DE HUAROCHIRÍ Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las disposiciones correspondientes a fi n de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, a efectos de contribuir con las medidas asumidas por el Poder Ejecutivo, reduciendo el impacto negativo de situaciones de riesgo elevado para la vida y la salud de la población. Asimismo, la presente Ordenanza procura prevenir y mitigar el contagio comunitario, ejerciendo las acciones de fi scalización y control; y mediante su cumplimiento garantizar un servicio de atención en los locales comerciales públicos y privados en el Distrito de San Antonio con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección a la salud pública. Artículo 2º.- La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, para todos los establecimientos autorizados para su funcionamiento, dentro de la normativa o autorización que los habilite en función de una declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú. Los propietarios, administradores y/o conductores de los establecimientos deberán adoptar las medidas de recomendación, seguridad y protección para sus trabajadores, público y vecinos del Distrito de San Antonio de Huarochirí. Artículo 3º.- Disponer que todos los establecimientos públicos y/o privados, especialmente los mercados y centros de abastos implementen protocolos y medidas de salubridad que sean necesarios; así como los dispuestos por las entidades del Poder Ejecutivo y Local, para prevenir la propagación del COVID-19. Esta medida será permanentemente vigilada por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento y la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa. Artículo 4º.- Los establecimientos proporcionarán a sus colaboradores equipos de protección personal (EPP) como mascarillas, guantes y gorros descartables, de manera permanente y en buen estado de conservación. En caso que no se cumpla esta disposición se procederá a la clausura temporal del establecimiento hasta que el mismo proceda a acatar la medida dispuesta, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS). Artículo 5º.- Establecer las siguientes disposiciones municipales orientadas a garantizar la seguridad sanitaria en el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, centros comerciales, bodegas, centros de abastos y todos los establecimientos a funcionar durante el Estado de Emergencia Sanitaria: a. La atención al público para la venta de alimentos se realizará desde las 6.00 horas hasta las 17.00 horas, o de acuerdo a lo previsto por la normativa emitida por el Poder Ejecutivo, la misma que será de cumplimiento obligatorio. b. El AFORO de cada establecimiento se reduce al 25% del Autorizado en su Certi fi cado ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones). En restaurantes y giros en los que se haya prohibido la presencia de público, este aforo permitido en el Certi fi cado sólo incluye las áreas de producción, excluyendo el de atención al público. c. Señalizar con círculos distanciamientos para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) como mínimo de distancia entre cada uno de ellos, evitando las aglomeraciones; d. Adoptar los mecanismos y medidas necesarias para que se permita únicamente el ingreso de clientes provistos de mascarillas y guantes. e. Controlar la temperatura corporal de los trabajadores, registrándola diariamente en un medio verifi cable para su fi scalización; y de las personas que ingresan a los establecimientos. Esta medida es aplicable a los mercados y centros de abastos que superen los 20 puestos o stand. f. Disponer de elementos para la desinfección de calzado g. Disponer de elementos de aseo e higiene para el público asistente al establecimiento así como de sus trabajadores (jabón líquido, gel desinfectante, alcohol, toallas de papel)