Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / Tercera: ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio: www.munisantonio.gob.pe Cuarta: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta: INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) los códigos A-09, B-42 al B-45, conforme al Anexo 1 y 2 de la presente Ordenanza. Sexta: La Vigencia de la presente Ordenanza será en tanto dure la pandemia del Covid-19 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa ANEXO 01: Código Infracción Califi - cación MultaMedida Preventiva A-09Por no contar con un equipo fumigador en los paraderos, para desinfectar las unidades vehiculares y la zona de estacionamientoMuy Grave50% de la UITSuspensión de la autorización (Permiso de Operación) por 30 días hábiles ANEXO 02: B-42Por no usar y/o contar con mascarillas recomendadas por el MINSA, alcohol en gel y líquido para la desinfección de la unidad vehicular Muy Grave 5% de la UITRetención e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal B-43Por no Implementar o no contar con una mica de plástico transparente entre la cabina del conductor y la cabina del pasajero del vehículo menor autorizadoMuy Grave 5% de la UITRetención e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal B-44Por trasladar más de un (01) pasajero a la vez por cada viaje que realice sin tener implementado una mica de plástico transparente divisoria en la cabina del pasajero que impide el contacto físico entre ellosMuy Grave 5% de la UITRetención e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal B-45Por prestar el servicio y/o circular fuera del horario permitidoMuy grave5% de la UITRetención e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal 1870288-2 Prorrogan con eficacia anticipada la designación de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 015-2020-MDSA San Antonio, 26 de febrero 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE VISTO: El Informe N° 0043-2020-MDSA/GFCSA de fecha 19FEB20202, presentado por la Gerente de Fiscalización y Control de Sanciones Administrativas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 128- 2019-MDSA, de fecha 10OCTU2019, se designó con efi cacia anticipada desde el 01 de octubre hasta el 31 de Diciembre de 2019, a la Abogada Carmen Ernestina QUISPE TINTAYO, con Registro del Colegio de Abogados de Cañete N° 109, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057; Que, mediante Informe N° 043-2020-MDSA/GFCSA, de fecha 19FEB2020, la Gerente de Fiscalización y Control de Sanciones Administrativas comunica que, a la fecha se cuenta con tramites de cobranzas coactivas a través del Ejecutor Coactivo, cuales son de bene fi cio de la Entidad y que no pueden dejarse de dar cumplimiento; y que en vista de ser necesario contar con dicho profesional, solicitaba la ampliación y/o prórroga de la Contratación de la Abogada Carmen Ernestina QUISPE TINTAYO, bajo el mismo régimen laboral, para que siga ejerciendo sus funciones de acuerdo a facultades que le otorga la Ley; Que, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, mediante Informe N° 052-2020-SGRRHH-GAF-MDSA, ante consulta sobre la situación actual de la Abogada Carmen Ernestina QUISPE TINTAYO, da a conocer que dicha profesional ostenta el cargo de Ejecutor Coactivo a cargo de la Gerencia de Fiscalización y Control de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Antonio, bajo el Régimen Legislativo N° 1057 (Contrato Administrativo de Servicios), contratada desde el 01 de octubre de 2019, con plazo prorrogado al 31 de diciembre de 2020; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7° y numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cada por los Decretos Legislativos N° 1272 y N° 1452, se podrá disponer en el mismo acto de administración interna que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, habiéndose prorrogado el contrato de la Abogada Carmen Ernestina QUISPE TINTAYO, hasta el 31 de diciembre de 2020, se debe emitir el acto resolutivo de regularización con carácter de e fi cacia anticipada en cumplimiento a las normativas vigentes y surja así los efectos legales, luego de su correspondiente publicación; dejándose vigente la Resolución de Alcaldía N° 128-2019-MDSA; Que, conforme lo prescrito en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; y tiene como atribución conducir la política del personal de la Entidad Municipal; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con las facultades otorgadas en los artículos 6°, 20° y 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR con e fi cacia anticipada, desde el 01 de enero hasta el 31 de Diciembre de 2020, la designación otorgada a la Abogada Carmen Ernestina QUISPE TINTAYO a través de la Resolución de Alcaldía N° 128-2019-MDSA, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Abogada Carmen Ernestina QUISPE TINTAYO, para su conocimiento y cumplimiento de funciones de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley de la materia y normativas municipales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en medio periodístico o fi cial, y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Web de la Entidad Municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ESTEBAN JESUS AGAPITO RAMOS Alcalde 1870239-1