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79 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN, se aprobó la Directiva Nº 011-2019-IN/DGSC, que establece los Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad; y tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana diseñen, formulen aprueben, implementen realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Distritales de Seguridad Ciudadana 2019-2023, en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y la normatividad vigente en la materia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 428-2019, en su Artículo 57º precisa que “La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial es el órgano encargado de plani fi car, organizar y dirigir las acciones que coadyuven a preservar la tranquilidad y el orden público de acuerdo a la política formulada por el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, así como plani fi car, organizar, conducir y controlar los planes, programas, proyectos y actividades que efectúa la municipalidad, en materia de transporte, tránsito y seguridad vial”; asimismo, el Artículo 58º establece: “Son Funciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial : (…) b) Supervisar y coordinar la elaboración y formulación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y proponer la aprobación ante el CODISEC y elevar al Concejo Municipal para su respectiva rati fi cación, conforme a la normatividad vigente”; Que, mediante el Informe Nº 0009-2019-ST.CODISEC- GSCYV/CODISEC/MDC, el Secretario Técnico del CODISEC y Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, y solicita sea considerado en Sesión de Concejo para su aprobación, además adjunta el Acta de la II Sesión Ordinaria del CODISEC, en la cual consta la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, el mismo que se encuentra validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana-CORESEC; Que, mediante Informe Nº 172-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que aprueba el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por encontrarse conforme a ley; mediante Memorándum Nº 318-2020-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 001-2020-CSCDC/MDC, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la Ordenanza que aprueba el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, conforme a los considerandos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente Ordenanza al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC de Carabayllo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana-CORESEC de Lima, al Comité Nacional de Seguridad Ciudadana-CONASEC, y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC) del Ministerio del Interior, como Secretaría Técnica del CONASEC, en el plazo de Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo implementar las acciones administrativas conforme a ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1870389-1 Ordenanza que complementa el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) con nuevas medidas de control dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional ORDENANZA Nº 438-MDC Carabayllo, 26 de junio de 2020El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: La Moción presentada, con fecha 07 de mayo de 2020 por la señora Regidora LUCY CARMEN REBOLLEDO MENDOZA; El Informe Nº 081-2020-SGFA-GATyR-MDC, de fecha 18 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control; Los Memorándum Nº 219 y Nº 229-2020-GSGAPS-MDC, de fecha 20 de mayo y 05 de junio de 2020, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social; El Informe Nº 077-2020-GDELT/MDC, de fecha 10 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; El Informe Legal Nº 173-2020-GAJ/MDC, de fecha 18 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 004-2020-CDELYC/MDC, de fecha 23 de junio de 2020, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización, respecto al proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Cuadro de Infracciones y Sanciones-CISA; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”. Que, el Artículo 40º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de